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Revista Iberoamericana de Educación
Número 13 - Educación Bilingüe Intercultural

Declaración Universal de Derechos Lingüísticos

Oriol Ramón i Mimó (*)

(*) Oriol Ramón i Mimó es secretario general del Comité de Seguimiento de la DUDL.

Entre los días 6 y 8 de junio de 1996 se reunieron en Barcelona, España, 61 ONGs, 30 Centros PEN y 40 expertos en derecho lingüístico de todo el mundo. La convocatoria de la Conferencia Mundial de Derechos Lingüísticos fue una iniciativa del Comité de Traducciones y Derechos Lingüísticos del PEN Club Internacional y el CIEMEN (Centre Internacional Escarré per a les Minories Ètniques y les Nacions), bajo el patrocinio de la UNESCO.

La Asamblea de Participantes aprobó la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos por aclamación, en un acto celebrado el día 6 de junio en el Paraninfo de la Universidad de Barcelona. Los delegados de las ONGs, de los Centros PEN y los expertos firmaron el documento en el mismo acto, al final del cual entregaron el texto y las firmas al representante del Director General de la UNESCO. De esta manera, la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos empezaba un nuevo camino: el que la ha de conducir a ser una Convención Internacional de las Naciones Unidas.

La Declaración es un documento largo y complejo. No podía ser de otra manera, ya que el tema en sí es complejo, y más cuando la voluntad de los redactores ha sido la de recoger, de la forma más democrática posible, las opiniones expresadas por muchas personas y organizaciones de todo el mundo.

La Declaración Universal de Derechos Lingüísticos es el fruto de un largo proceso de reflexión que comenzó en septiembre de 1994, cuando las entidades promotoras de la Conferencia encargaron la redacción a un equipo de expertos procedentes de diferentes disciplinas y campos de actuación. La elaboración de los doce borradores estuvo a cargo de cuarenta expertos de diferentes países.

Las nuevas tecnologías de la comunicación hicieron posible un amplio debate sobre el contenido de la Declaración entre las personas y entidades que intervinieron.

La diversidad de aportaciones que el equipo de expertos recibió durante el proceso de redacción fue un factor determinante para que la Declaración reflejara la multiplicidad de contextos sociolingüísticos y mantuviera un equilibrio de planteamientos poco usual hasta este momento.

Uno de los esfuerzos de los redactores fue definir unos derechos Iingüísticos equitativos, sin subordinarlos al estatus político o administrativo del territorio al que pertenece la comunidad lingüística, ni a criterios como el grado de codificación o el número de parlantes. Por ese motivo, la Declaración proclama la igualdad de derechos lingüísticos, sin distinciones no pertinentes entre lenguas oficiales/no oficiales, nacionales/regionales/locales, mayoritarias/minoritarias, o modernas/arcaicas.

Una de las aportaciones más importantes al Derecho Lingüístico está en el hecho de que la Declaración considera inseparables e interdependientes las dimensiones colectiva e individual de los derechos lingüísticos, ya que la lengua se constituye colectivamente en el seno de una comunidad y es también en el seno de esa comunidad que las personas usan la lengua individualmente. De esta manera, el ejercicio de los derechos lingüísticos individuales sólo puede ser efectivo si se respetan los derechos colectivos de todas las comunidades y todos los grupos lingüísticos.

Articular los derechos lingüísticos de comunidades, grupos y personas que comparten un mismo espacio es imprescindible para garantizar la convivencia, pero resulta extraordinariamente complejo. Por ello, la Declaración tiene en cuenta los derechos de las comunidades lingüísticas asentadas históricamente en un territorio con el fin de establecer una gradación, aplicable en cada caso, de los derechos de los grupos lingüísticos con diferentes grados de historicidad y de autoidentificación, y de los individuos que viven fuera de su comunidad de origen.

Si bien el ejercicio de los derechos lingüísticos depende en la mayoría de los casos de los recursos disponibles, sería injusto negar la validez de estos derechos alegando una falta de medios. Por ello, la Declaración recuerda que la realización de unos derechos tan universalmente reconocidos actualmente como son el derecho a la vida, a la salud, al trabajo o a la educación, requieren una financiación considerable, y pide un compromiso internacional de solidaridad que compense también en este campo los déficits, y haga viables los derechos de los más desfavorecidos.

La diversidad de factores que condiciona la situación de las lenguas, la difícil convergencia de los intereses de comunidades, grupos e individuos, y la necesaria interrelación entre los derechos lingüísticos y otros derechos fundamentales, hacen imposible la definición de unas mismas medidas aplicables a todos los casos. La Declaración, aunque destaca la responsabilidad ineludible de los poderes públicos, se centra en los derechos y no en las obligaciones o las prohibiciones, y pone el acento en la búsqueda de soluciones adaptadas a cada caso a partir del consenso democrático.

La paz lingüística

La Declaración es un texto necesario, tal como manifiestan sus Preliminares, para «corregir los desequilibrios lingüísticos de manera que aseguren el respeto y el pleno despliegue de todas las lenguas y que establezcan los principios de una paz lingüística planetaria justa y equitativa, como factor principal de la convivencia social».

Y si esta paz ha de ser justa y equitativa es porque en los fundamentos de la Declaración está el principio básico de la igualdad de todos los pueblos y de todas las lenguas. Ni las características de los pueblos (económicas, sociales, religiosas, culturales, demográficas, etc.) ni las características de las lenguas justifican ningún tipo de discriminación; por tanto, todas las comunidades lingüísticas son sujetos de los mismos derechos.

Todas las predicciones indican que durante el siglo XXI pueden desaparecer el 80% de las lenguas del mundo. Ello comporta un planteamiento inevitable: que el plurilingüismo y la diversidad lingüística han de contribuir a la cultura de la paz tanto como ésta tiene que contribuir a preservar la diversidad.

Esta relación de reciprocidad es asumible si el desarrollo de la cultura de la paz explora los valores que proporcionan las lenguas como elementos de integración Para conseguir esto hay que fomentar una nueva percepción del propio hecho lingüístico: si las lenguas son substituidas es porque predomina la percepción -impuesta por la cultura dominante- de la lengua como valor de cambio, fundada en la idea de que podemos sustituir la lengua y recibir a cambio una mejora en nuestro estatus personal y colectivo como recompensa. Pero la realidad está demostrando que esta transacción lleva implícito un coste mucho más alto que las ganancias que se puedan derivar. Para que la diversidad lingüística pudiera contribuir a la cultura de la paz hacía falta que la Declaración fomentara una nueva percepción del propio concepto de diversidad lingüística: aquel que entiende que TODAS las lenguas son patrimonio de la humanidad, y que transmiten el convencimiento de que este patrimonio no es ninguna propiedad sino una herencia y, como tal, no lo podemos dilapidar. Con cada lengua que desaparece se altera el equilibrio ecolingüístico del mundo, y la rapidez y proliferación de los procesos de substitución pueden traer consecuencias imprevisibles que ya se empiezan a detectar en diversas patologías colectivas.

Por otro lado, las condiciones de vida actuales facilitan la aceleración de los procesos de substitución lingüística, y es por ello que hay que modificar la percepción de la lengua propia (o materna), ya que el mito de la diversidad lingüística como barrera para la comunicación y la integración es falso; al contrario, el hecho de que la lengua sea algo tangible, la hace un elemento de la integración. Y, naturalmente, lo que la hace imprescindible para la cultura de la paz es que es transmisible y acumulable: es un bien accesible a todos y su adquisición no comporta ninguna renuncia,

La Declaración ha sido realizada en un momento en el que la diversidad lingüística del planeta está gravemente amenazada. A esta situación han contribuido diversos factores definidos por:

La Declaración Universal de Derechos Lingüísticos opone a estos factores una concepción del universalismo basada en la diversidad lingüística y cultural, que supere las tendencias homogeneizadoras y las tendencias al aislamiento exclusivista, y tiene como ejes fundamentales:

La Declaración Universal de Derechos Lingüísticos

La Declaración pretende ser aplicable a una gran diversidad de situaciones lingüísticas, y, por ello, ha brindado una atención especial a la definición del conjunto conceptual en que se basa su articulado. Así, la Declaración considera como ejes de la comunidad lingüística la historicidad, la territorialidad, la autoidentificación como pueblo y el hecho de haber desarrollado una lengua común como medio normal de comunicación entre sus miembros. Por consiguiente, la Declaración define, siempre en su Título Preliminar, la lengua propia de un territorio como el idioma de la comunidad históricamente establecida en un determinado espacio. La necesidad de preservar los derechos lingüísticos de colectividades desplazadas de su territorio histórico (ya sea por migración, deportación u otras causas) de manera que sean compatibles con los derechos de la comunidad lingüística del lugar de destino, ha sido contemplada en la conceptualización del grupo lingüístico, entendido como una colectividad humana que comparte una misma lengua y que está asentada en el espacio territorial de otra comunidad lingüística, pero sin una historicidad equivalente.

El territorio es, pues, uno de los ejes de la comunidad lingüística y probablemente lo que pide una precisión conceptual más acusada, en tanto que es en su marco donde una comunidad lingüística determinada tiene que ejercer sus derechos, pero también es el ámbito más preciado por los que tienen la voluntad de conculcarlos. Por ello, la Declaración no contempla su reconocimiento como característica definitoria. Al mismo tiempo, no entiende el territorio tan solo como área geográfica, sino también como un espacio social y funcional imprescindible para el pleno desarrollo de la lengua. Esto permite, por ejemplo, considerar como comunidad lingüística a los pueblos nómadas en sus áreas históricas de desplazamiento, entender que están en su propio territorio y que pertenecen a una comunidad lingüística las comunidades que:

El equilibrio de la Declaración se basa en la articulación entre los derechos de las comunidades y grupos lingüísticos y los derechos de las personas que forman parte de ellos. Por eso la Declaración tiene en cuenta, además de la historicidad relativa y la voluntad expresada democráticamente, los factores que pueden aconsejar un trato compensatorio. La propia voluntad de universalismo de la Declaración comporta la corrección de los desequilibrios para que se asegure el respeto y el pleno desarrollo de todas las lenguas.

Otro de los aspectos a los que la Declaración ha concedido una atención especial es la articulación entre los derechos de las comunidades y grupos lingüísticos y los derechos de las personas que forman parte de ellos, de manera que ni los unos ni los otros puedan representar un obstáculo a la interrelación y la integración a la comunidad lingüística receptora, ni una limitación de los derechos de esa comunidad o de sus miembros a la plenitud del uso público de la lengua propia en el conjunto de su espacio territorial. Por ello, la Declaración explicita una serie de derechos personales inalienables y ejercitables en cualquier situación, como:

Al mismo tiempo, considera un derecho y un deber de las personas que se establecen en el territorio de una comunidad lingüística diferente el mantener una relación de integración, entendida como una resocialización de estas personas en la sociedad que las acoge, y sólo acepta la asimilación como resultado de una opción individual libre, asimilación «entendida como la aculturación de las personas en la sociedad que las acoge, de tal manera que substituyan sus características culturales de origen por las referencias, los valores y los comportamientos propios de la sociedad receptora -no debe ser en ningún caso forzada o inducida, sino el resultado de una opción plenamente libre-». (Artículo 4.2). A estos derechos personales, la Declaración añade como derechos de los grupos lingüísticos:

Además de los principios generales, los títulos de la Declaración articulan los derechos lingüísticos en los ámbitos de la administración pública y órganos oficiales, de la enseñanza, la onomástica, los medios de comunicación y nuevas tecnologías, la cultura y el ámbito socioeconómico. Las disposiciones transitorias hacen referencia al deber de los poderes públicos de tomar todas las medidas para la aplicación de los derechos proclamados en la Declaración, y de velar para que las autoridades, organizaciones y personas sean informadas de los derechos y deberes correlativos que derivan de la Declaración.

Por último, en las Disposiciones finales se propone la creación del Consejo de las Lenguas en el seno de las Naciones Unidas y se propugna y promueve la creación de una Comisión Mundial de Derechos Lingüísticos.

El seguimiento

La Asamblea de participantes de la Conferencia Mundial de Derechos Lingüísticos creó un Comité de Seguimiento de la Declaración, con la finalidad doble de ejercer el acompañamiento del texto en su camino dentro de la UNESCO y de conseguir el máximo apoyo posible de las instituciones y entidades de todo el mundo, un apoyo que refuerce el peso moral de la Declaración y ayude a difundir su contenido.

Las primeras adhesiones han sido del Parlamento de Cataluña, del Ayuntamiento de Barcelona, del Congreso de los Diputados de España, del Consejo Económico, Social y Cultural de Córcega y de un largo listado de ayuntamientos y entidades de todo el mundo. El Comité de Seguimiento pide al II Congreso Latinoamericano de Educación Intercultural Bilingüe su adhesión a la Declaración, así como a todos los participantes que puedan contraer el compromiso de conseguir las adhesiones que puedan en sus respectivos países, entidades e instituciones, y enviarlas a la Secretaría del Comité de Seguimiento, en Barcelona. Esto nos ayudaría todavía más en el trabajo de conseguir que la Declaración sea, un día no muy lejano, una Convención Internacional de las Naciones Unidas.

Finalmente, propongo una pequeña reflexión:

Cuando se habla de la preservación de la diversidad lingüística y del derecho de todas las comunidades a vivir con su lengua, se recurre a menudo al coste económico que ello comporta. Pero haría falta que alguien evaluara también el coste económico de la substitución de las lenguas:

Lo cierto es que el desarraigo también tiene un precio, el fracaso escolar tiene un precio, el enfrentamiento tiene un precio...

Si somos capaces de evaluar estos costes tendremos un argumento convincente para los que todavía ven las ventajas de preservar la diversidad lingüística y creen que es posible amortizar el coste de la homogeneización. A pesar de que el diagnóstico sobre el futuro de la diversidad lingüística no es nada esperanzador, creo que todavía no ha llegado a una situación irreversible, pero parar el proceso no es nada fácil.

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