La acreditación universitaria en el Perú
José Ignacio López Soria (*)
SÍNTESIS: Este trabajo da cuenta de los aspectos
más significativos de la situación actual de la acreditación
de la formación universitaria en el Perú, comenzando
por las facultades y escuelas de Medicina, dando cuenta después
de los avances producidos en acreditación de los estudios
universitarios de pregrado y presentando algunas iniciativas relacionadas
con la acreditación de los estudios de postgrado, para terminar
con una reseña de la legislación vigente sobre evaluación
y acreditación. Hay que tener en cuenta que se trata en general
de un proceso en marcha, y, por tanto, la información recogida
aquí puede quedar superada por los hechos en poco tiempo.
SÍNTESE: Este trabalho contempla os aspectos mais
significativos da situação atual da acreditação
da formação universitária no Peru, começando
pelas faculdades e escolas de Medicina, os avanços produzidos
na acreditação dos estudos universitários de
pré-graduação e apresenta algumas iniciativas
relacionadas com a acreditação dos estudos de pós-graduação,
para terminar com uma resenha da legislação vigente
sobre avaliação e acreditação. Considerando-se
que se trata, em geral, de um processo em andamento, a informação
coletada aqui pode, portanto, ficar, em pouco tempo, superada pelos
fatos.
(*) Director de la Oficina Regional en Lima de la Organización
de Estados Iberoamericanos (OEI).
1. Introducción
Es sabido que en el Perú la cultura y la práctica
modernas de la acreditación son muy recientes, incluso más
que en los países vecinos. Decimos «modernas» porque,
en realidad, la acreditación nos viene de la época
colonial y estuvo vigente en buena parte del siglo XIX.
Cuando todavía las experiencias y los saberes necesarios
para el ejercicio profesional no se habían constituido con
claridad ni existían caminos escolarizados para la formación
de profesionales, existía sin embargo una institución,
el Cosmografiato, que tenía entre otras responsabilidades
la de acreditar o dar fe pública de las competencia de una
persona para el ejercicio de un determinado oficio u ocupación.
En Lima la acreditación era dispensada por el cosmógrafo
mayor, y en provincias por sus representes. Tal atribución
fue luego transferida a los municipios para el caso de los oficios,
convirtiéndose en una mera licencia para su desempeño,
y al Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos del Estado para los egresados
de estas carreras y para sus ayudantes. Esta última institución
supuso después el corpus de competencias de las que
debían estar provistos los que deseasen ser reconocidos como
ingenieros o ayudantes, e, igualmente, otro para arquitectos y para
sus ayudantes. Incluso se puso en práctica un camino para
adquirir esas competencias a través del trabajo, y un sistema
de exámenes para verificar si los candidatos poseían
las mencionadas competencias.
Todo este andamiaje para la provisión y acreditación
de competencias profesionales fue quedando en desuso en la segunda
mitad del siglo XIX, cuando se escolarizó la formación
de técnicos con la creación de las escuelas de artes
y oficios; la de científicos, juristas, médicos y
literatos, con la constitución de las respectivas facultades
en la Universidad de San Marcos y en otras universidades; la de
ingenieros, arquitectos y peritos agrimensores con la creación
de la Escuela de Ingenieros en 1876; y la de profesionales del trabajo
agrícola con el nacimiento de la Escuela de Agricultura en
1901. Desde entonces, la acreditación se confunde con la
concesión del título profesional por parte de las
instituciones formativas que cuenten con la correspondiente autorización.
En algunos casos: médicos, ingenieros, arquitectos, abogados,
contadores públicos, etc., al título universitario
es necesario añadir el registro en el respectivo colegio
profesional para el ejercicio de la profesión.
En las páginas que siguen daremos cuenta de los aspectos
más destacados de la acreditación de la formación
universitaria en el Perú en la actualidad, comenzando por
las facultades y escuelas de Medicina, dando cuenta después
de los avances producidos en acreditación de los estudios
universitarios de pregrado y presentando algunas iniciativas relacionadas
con la acreditación de los estudios de postgrado, para finalizar
con una reseña de la legislación vigente sobre evaluación
y acreditación.
2. Acreditación de facultades y escuelas de Medicina
La historia oficial de la acreditación de estudios de Medicina
comienza en el Perú en 1999 con la promulgación de
la ley n.º 27154, que institucionaliza la acreditación
de las facultades y escuelas de Medicina. Sin embargo, tal promulgación
fue fruto de un proceso que se inició algunos años
antes.
Recogiendo una tradición que se remonta a 1910 (informe
de Abraham Flexner sobre la proliferación irracional de facultades
de Me-dicina en Estados Unidos) y que cuaja en 1943 (creación
del Comité de Enlace para la Educación Médica
en Estados Unidos), la Asociación Peruana de Facultades de
Medicina (ASPEFAM), fundada en 1964, organizó en 1992 el
I Seminario de Acreditación de Facultades de Medicina, contando
con la participación de todos los centros de formación
en la materia y con la asesoría de la Organización
Panamericana de la Salud (OPS).
Tras este esfuerzo inicial anota Piscoya (2002), el
tema de la acreditación siguió siendo debatido en
boletines y en congresos especializados. En 1998 el Ministerio de
Salud convocó a las Universidades de San Marcos y Cayetano
Heredia, a la Academia Nacional de Medicina, a la ASPEFAM y al Colegio
Médico, para que presentaran una propuesta de ley de acreditación
de las facultades de Medicina.
La citada ley n.º 27154 garantiza la calidad y la idoneidad
de la formación de los médicos y la atención
sanitaria a la comunidad; crea la Comisión para la Acreditación
de Facultades o Escuelas de Medicina Humana (cafme); determina su
composición, y le asigna como funciones la elaboración
de los estándares mínimos para la acreditación,
así como la administración del proceso y su supervisión
y evaluación permanentes; suspende la creación de
nuevas facultades o escuelas de Medicina; determina el proceso al
que deben someterse los centros formativos que no alcancen los estándares
mínimos exigidos para la acreditación; adscribe la
cafme al Ministerio de Salud concediéndole autonomía
técnica y administrativa, y le da un plazo de 120 días
para que elabore una propuesta de normas para establecer los estándares
mínimos de acreditación de los centros educativos
de Medicina.
En diciembre de 2000 se aprobó por Decreto Supremo 005-2000-sa
el Reglamento de la ley n.º 27154. En él se establecen
los requisitos y las condiciones generales a los que debe sujetarse
el funcionamiento de las facultades y escuelas de Medicina para
garantizar la idoneidad y la calidad en la formación de médicos
cirujanos, así como las normas para la conformación
y el funcionamiento de la CAFME.
En cuanto a ésta última, el Reglamento establece
que se constituye sobre la base de un representante de cada una
de las siguientes instituciones: Ministerio de Salud, Ministerio
de Educación, Asamblea Nacional de Rectores, Consejo Nacional
para la Autorización del Funcionamiento de Universidades,
y Colegio Médico del Perú. Sus funciones son: elaborar
los estándares mínimos para la acreditación;
formular las normas y los procedimientos de acreditación;
acreditar a facultades y a escuelas de Medicina; establecer plazos
y procedimientos para la adecuación de las no acreditadas;
supervisar el proceso de adecuación; evaluar y emitir opinión
previa sobre la creación de nuevos centros de formación;
además, elaborar el presupuesto anual y sus normas internas
de funcionamiento.
Finalmente, el Reglamento concede a las facultades y a las escuelas
ya autorizadas un plazo máximo de un año, contado
a partir de la aprobación oficial de los estándares
mínimos de acreditación, para que dichos centros de
formación soliciten su acreditación. Si no lo hicieren,
la cafme queda autorizada para verificar de oficio si cumplen o
no con los estándares establecidos.
En enero de 2001 la Resolución Suprema n.º 013-2001-sa
aprobó los estándares mínimos para la acreditación
de facultades y de escuelas de Medicina.
Los estándares mínimos de acreditación tendrán
que evaluar los siguientes aspectos: organización académica,
currículo, proceso de admisión, cuerpo docente, prevención
de riesgos de salud asociados a las prácticas preprofesionales,
competencias adquiridas por los estudiantes, metodología
de enseñanza-aprendizaje, organización administrativa,
servicios académicos complementarios, así como infraestructura
física y equipamiento.
Aprobados los estándares mínimos, las facultades
y las escuelas de Medicina que contaran con una o más promociones
de egresados tuvieron un año, hasta enero de 2002, para solicitar
la acreditación ante la cafme, debiendo iniciar antes el
proceso de autoevaluación conforme a los estándares
mínimos aprobados. Conseguida la acreditación, ésta
debe ser renovada cada cinco años.
Las universidades con autorización de funcionamiento definitivo,
pero cuyas facultades o escuelas de Medicina no cuenten aún
con egresados, deben someterse a visitas de verificación
por parte de la cafme para comprobar el cumplimiento de los estándares
mínimos, y cada año deben informarla sobre el cumplimiento
de dichos estándares.
Para las facultades y escuelas de Medicina en universidades con
autorización de funcionamiento provisional, corresponde al
conafu (El Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento
de Universidades), en coordinación con la cafme, verificar
el cumplimiento de los estándares mínimos mientras
dure la situación de provisionalidad. conafu, además,
debe tener en cuenta los estándares mínimos cuando
evalúe los proyectos de creación o de fusión
de universidades que incluyan facultades o escuelas de Medicina.
Por último, para el caso de las universidades con autorización
definitiva de funcionamiento, corresponde a la cafme autorizar la
creación de nuevas facultades o escuelas de Medicina.
En enero de 2002, cuando el proceso de acreditación estaba
en pleno desarrollo, se aprobó el Manual de Procedimientos
de la Comisión de Acreditación. Este Manual establece
los procedimientos específicos para cada uno de los casos
mencionados.
Aprobados los estándares mínimos en enero de 2001,
comenzó de inmediato el proceso de acreditación. En
1958 había en el Perú tres facultades de Medicina,
todas ellas públicas. De 1960 a 1990 se crearon otras 11
(cuatro privadas y siete públicas), y de 1990 a 1998 se establecieron
14 nuevas facultades (ocho privadas y seis públicas). Con
el fin de detener este irracional crecimiento, en 1999 se suspendió
la creación de nuevas facultades. La acreditación
se aplica, pues, a los 28 centros académicos (12 privados
y 16 públicos) que existen actualmente en el país
para la formación de médicos.
En 2001 comenzaron las visitas a las facultades para verificar
el cumplimiento de los estándares. De las 19 facultades con
una o más promociones de egresados, siete (tres privadas
y cuatro públicas) consiguieron su acreditación en
2002 por cinco años, mientras que 12 (tres privadas y nueve
públicas) lo hicieron en 2003. Las nueve restantes no tenían
aún egresados cuando comenzó el proceso de acreditación,
y, por tanto, quedaron sujetas a la verificación del cumplimiento
de los estándares según el grado de desarrollo de
cada una. La verificación arrojó el siguiente resultado:
siete (cinco privadas y dos públicas) cumplieron con los
estándares correspondientes, y dos (una privada y otra pública)
no lo hicieron; por eso quedaron sujetas a nuevas verificaciones,
e, incluso, expuestas a que la cafme pudiera solicitar a la Asamblea
Nacional de Rectores la suspensión de nuevas inscripciones.
Logros indiscutibles de la cafme han sido: 1. Haber incorporado
a las 28 facultades y escuelas de Medicina, a los principales colectivos
de médicos y a instituciones de salud, al proceso de elaboración
de los instrumentos de evaluación y acreditación,
que, además, están prolijamente desarrollados; 2.
Estar impulsando la cultura de la calidad en los medios de la formación
médica; 3. Haber puesto en la agenda política y universitaria
la necesidad de la acreditación; y, 4. Haber desarrollado
criterios y procedimientos que pueden servir de antecedentes para
la extensión de la práctica de la acreditación
a otras áreas profesionales.
Sin embargo, se le critica que confunda acreditación con
certificación, reduciendo la condición para la acreditación
al cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorización
o continuación del funcionamiento; que haya fijado estándares
de calidad no equivalentes a los exigidos internacionalmente; y
que se haya convertido en instancia de legitimación de la
mediocridad y de la falta de idoneidad, al acreditar prácticamente
a todas las facultades existentes.
De ser ciertas, estas críticas echarían por tierra
el sentido mismo de la acreditación, para convertirla en
un expediente burocrático que en poco o en nada contribuiría
a garantizar la calidad de la oferta educativa en las áreas
de la salud. En su descargo, hay que decir que se trata de la primera
experiencia de acreditación en el Perú, que debe alimentar
los actuales procesos de acreditación.
3. Acreditación de estudios universitarios de pregrado
Respondiendo a la cultura de la acreditación que comenzaba
a extenderse en los ambientes universitarios, la Asamblea Nacional
de Rectores (ANR) constituyó el 1 de febrero de 2002 la Comisión
Nacional de Rectores para la Acreditación Universitaria (CNRAU).
Además de revisar y de hacer propuestas de estándares
de acreditación y de evaluación de las universidades,
la Comisión se propone difundir la necesidad de la evaluación,
y facilitar y promover que se instalen mecanismos permanentes de
autoevaluación. Para ello, la CNRAU apoya las actividades
de las universidades dirigidas a mejorar la calidad de la educación
que imparten, y propicia y promueve talleres de motivación
para incorporar la cultura de la autoevaluación. La Comisión
cuenta con el apoyo de la Di-rección General de Investigación
y Acreditación Universitaria, que, por otra parte, se encarga
de mantener la información relacionada con el proceso de
mejoramiento de la calidad en las universidades.
La CNRAU está compuesta por un Comité Central integrado
por cinco rectores, y por un Comité Ampliado de ocho rectores,
y se apoya en una Comisión Técnica de la ANR, constituida
por la Dirección General de Desarrollo Académico y
Capacitación, la Dirección General de Investigación
y Acreditación Universitaria, la Oficina de Asesoría
Académica y la Secretaría General.
En el 2002 la CNRAU llevó a cabo una serie de reuniones
en las que se acordó, entre otras cosas: contratar a un experto
para desarrollar la filosofía y los conceptos básicos
de la acreditación; incorporar a especialistas por áreas
profesionales para la elaboración de un plan de trabajo;
informar a los colegios profesionales sobre la creación y
el funcionamiento de la CNRAU y solicitarles sus sugerencias; difundir
los avances en la página web de la ANR; proponer a las universidades
el establecimiento de una Oficina de Evaluación y Acreditación,
con representantes de las diversas facultades; remitir el documento
«Propuesta de Acreditación-Programas de Postgrado»
a las escuelas de postgrado de las universidades, a fin de que éstas
envíen sus iniciativas para perfeccionar el documento; organizar
un foro de escuelas de postgrado para discutir la propuesta de acreditación;
organizar un ciclo de conferencias y de seminarios sobre autoevaluación
en las áreas de ingeniería, humanidades y ciencias
sociales, ciencias puras y ciencias de la salud, con la participación
de la cafme y de Fernando Ocampo, experto mexicano en acreditación
en áreas de ingeniería; impulsar un seminario sobre
evaluación y acreditación en educación, con
el propósito de analizar el proyecto de ley destinado a institucionalizar
la acreditación de las facultades de educación; solicitar
que la autorización para el funcionamiento de nuevas escuelas
de postgrado se otorgue tras la aprobación de los estándares
mínimos de acreditación; hacer seguimiento de los
procesos de autoevaluación y acreditación de las universidades;
constituir grupos de trabajo para elaborar estándares por
áreas afines; y poner a punto programas regionales de capacitación
para evaluadores.
La CNRAU continuó sus trabajos en el 2003 en favor de la
promoción y el apoyo a las universidades, para la difusión
de la cultura de la calidad y para la ampliación y profundización
de los conceptos sobre autoevaluación y mejora continua con
fines de acreditación universitaria. Para ello, organizó
o auspició la realización de talleres y de seminarios
en las universidades, que han contribuido a difundir la cultura
de la calidad, a profundizar y a socializar los conceptos básicos
de la acreditación, y a elaborar herramientas prácticas
para iniciar los procesos de autoevaluación, preparando así
las condiciones para la acreditación.
Fruto de estos esfuerzos fue la creación, en el propio 2003,
de oficinas de evaluación y acreditación en 28 universidades
públicas y 29 privadas.
Además, la CNRAU considera como un tema de especial relevancia
en su plan de trabajo la elaboración de estándares
de calidad. Con el apoyo de la Dirección General de Desarrollo
Académico de la ANR y con la participación activa
de los decanos y de los jefes de las escuelas profesionales, se
han elaborado y aprobado los estándares de calidad de las
especialidades de Educación, Derecho y Estomatología
con sus respectivos postgrados, así como los estándares
mínimos de autoevaluación con fines de acreditación
de las ingenierías. Estos estándares ya están
siendo aplicados por algunas universidades, y sus avances constituyen
una valiosa experiencia para la formulación de los de las
especialidades que faltan.
De todos los procesos puestos en marcha, la ANR está reuniendo
una importante masa de informes, de documentos, de investigaciones
y de publicaciones sobre autoevaluación y acreditación,
que pone a disposición de las universidades y de los grupos
interesados en el tema. Por otra parte, las oficinas especializadas
de la ANR brindan información y asesoría a todas las
personas y a todas las instituciones preocupadas por el mejoramiento
de la calidad educativa y por las prácticas de la acre-ditación.
Un paso importante en el proceso de introducción de la acreditación
ha sido la creación por la ANR del Consejo Nacional de Acreditación
Universitaria. El 28 de octubre de 2003 la ANR, después de
comprobar el interés que existe de preparar a las universidades
para que a mediano plazo puedan solicitar la acreditación
correspondiente y de dar a conocer los avances producidos, aprobó
la propuesta de creación del Consejo Nacional de Acreditación
Universitaria, y acordó elevar al Congreso de la República,
para su ratificación, un proyecto de ley en este sentido.
Mientras tanto, la ANR, por resolución de enero de 2004,
creó el Consejo como organismo autónomo, técnico,
administrativo y con recursos propios, encargado de elaborar las
normas para llevar a cabo los procesos de acreditación de
la educación universitaria, así como la administración,
la supervisión y la evaluación permanentes de las
universidades.
El Consejo Nacional de Acreditación Universitaria formará
parte de la estructura de la ANR, y estará integrado por
dos representantes de los Colegios Profesionales, por dos de la
confiep (Confederación Nacional de Empresarios Privados),
por un representante del Ministerio de Educación, por otro
de la Asamblea Nacional de Rectores, por dos representantes del
Ministerio de la Producción, por uno del Ministerio de Economía,
por uno de los Consejos Regionales Universitarios, y por un representante
del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
En cuanto al Programa de Formación de Evaluadores, los avances
de la ANR han sido menores. Para su elaboración se ha contado
con el apoyo de organismos de acreditación de países
cercanos: la cna de Colombia y el coneau de Argentina.
Por otra parte, la ANR, aprovechando la apertura de la Comunidad
Andina (CA) a una integración que supera lo estrictamente
comercial, está tratando de interesar a su Secretaría
General para que actúe en procesos de acreditación
con perspectiva regional. Además de solicitar el apoyo de
la ca para el desplazamiento de expertos, sobre todo en el área
de formación de evaluadores, la ANR ha propuesto la elaboración
de un documento base para la homologación de títulos
y para la acreditación de carreras, y está empeñada
en crear el Comité Andino de Acreditación de Profesionales.
Estas propuestas se dan en un contexto en el que son cada vez más
intensos los intercambios y la movilidad de capitales, de productos,
de instituciones, de personas, de procedimientos, de imágenes
y de símbolos entre los cinco países que conforman
la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
En el 2004, la ANR ha seguido trabajando en la aplicación
y en el perfeccionamiento de los estándares de autoevaluación
ya aprobados, y en la elaboración de otros para algunas de
las carreras que faltan: Administración, Antropología,
Arquitectura, Arte, Contabilidad, Economía, Psicología
y Sociología, entre otras. Paralelamente, está empeñada
en la elaboración de guías para la realización
de los procesos de autoevaluación y para la formulación
de proyectos de mejoramiento sobre la base de tal autoevaluación,
y en el desarrollo de actividades relacionadas con la formación
de evaluadores.
Por otra parte, la ANR participa en la Red Iberoamericana de Evaluación
y Acreditación de la Calidad de la Educación Superior
(riaces), que tiene como misiones extender la cultura de la calidad
y promover la elaboración y la aplicación de herramientas
para la evaluación y la acreditación de la educación
superior en el mundo iberoamericano.
Finalmente, como aporte importante de la ANR, hay que mencionar
la contribución de la experta en acreditación y responsable
de la Dirección General de Desarrollo Académico y
Capacitación, Doris Maraví, que ha sido encargada
de la elaboración del glosario de evaluación y acreditación
universitaria que tiene en prensa la aneca de España. Para
la elaboración de dicho glosario, la oei ha conseguido también
la participación de expertos peruanos y de otros ámbitos
de Iberoamérica.
En consonancia, y con frecuencia en coordinación con los
avances de la ANR en materia de acreditación, las universidades
peruanas han comenzado a movilizarse para difundir la cultura de
la calidad, y para preparar las condiciones necesarias destinadas
a iniciar los procesos de autoevaluación, de evaluación
externa y de acreditación.
Los decanos de las facultades de Educación realizan reuniones
anuales, desde 1993, para discutir los estándares mínimos
de calidad. La aprobación de esos estándares no se
ha producido todavía.
En 1996 se reunieron cuatro universidades privadas de Lima (la
Pontificia Universidad Católica del Perú, la Universidad
de Lima, la Universidad Peruana Cayetano Heredia y la Universidad
del Pacífico) para formar el «Consorcio de Universidades».
Dicho consorcio ha tenido como meta, desde sus inicios, el mejoramiento
de la enseñanza, y alberga la intención de llegar
a la acreditación de sus carreras.
Desde 1996 varias universidades (Pontificia Universidad Católica
del Perú, Universidad Nacional de Ingeniería, Universidad
Nacional Federico Villarreal, Universidad de Piura, y Universidad
Peruana de Ciencias Aplicadas) están trabajando para lograr
la acreditación de sus carreras de Ingeniería Civil
en la Accreditation Board for Engineering and Technology (ABET),
una institución privada norteamericana. Recientemente se
estudia también la acreditación de las carreras de
Electricidad, de Electrónica y de Sistemas en la propia abet
de las Universidades Nacional de Ingeniería, Pontificia Universidad
Católica del Perú, Universidad Peruana de Ciencias
Aplicadas y Universidad San Martín de Porres.
Las principales universidades del país han constituido durante
los últimos dos o tres años oficinas centrales de
control de calidad o de acreditación. Por lo general, el
trabajo de dichas oficinas está centrado en difundir dentro
de su universidad información sobre las necesidades de la
calidad educativa y de la acreditación, tratando de sensibilizar
a sus docentes, organizando seminarios y publicando documentos (por
ejemplo, la oficina respectiva de la Universidad Nacional de Ingeniería
ha publicado seis volúmenes que reúnen libros y artículos
sobre calidad y acreditación). Existen también importantes
publicaciones sobre el tema editadas por la Universidad Peruana
Cayetano Heredia.
4. Acreditación de los estudios de postgrado
Sumándose a los esfuerzos que vienen haciendo diversas redes
institucionales, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
(CONCYTEC) se propuso también contribuir a la difusión
de la cultura de la calidad educativa, sobre todo con respecto a
los estudios de postgrado.
Es sabido que los estudios de postgrado, cuya oferta se ha incrementado
mucho en los últimos años, adolecen de una serie de
deficiencias. Según un informe del concytec, las principales
son las siguientes: desadecuación entre la oferta formativa
y las necesidades del desarrollo, falta de programas de investigación
que sirvan de sustento a los programas de postgrado, escasa producción
científica, bajas tasas de graduación en relación
con el número de egresados, y carencia de un organismo que
ofrezca información confiable y que asegure la calidad de
los estudios de postgrado.
Para contribuir a mejorar esta situación, el concytec, en
su calidad de órgano promotor y coordinador del desarrollo
científico y tecnológico, cuenta con diversos programas
de apoyo (becas para estudios de postgrado, ayudas a la investigación,
proyectos especiales, etc.), y gestiona y orienta fondos de ayuda
a la investigación y a la formación de postgrado de
acuerdo con las necesidades del país y con al progreso científico-tecnológico.
Con el fin de desempeñar de manera apropiada esta misión,
el concytec necesita, entre otras cosas, desarrollar una estrategia
para el mejoramiento de la calidad de la formación y de la
investigación en función de las necesidades del país
y de los estándares internacionales. Siendo la enseñanza
de postgrado la vía usual para la formación de investigadores
y el entorno en el que se desarrolla buena parte de la investigación,
es lógico que el concytec promueva el mejoramiento de la
calidad de las instituciones y de los programas que imparten formación
de postgrado.
Después de hacer un diagnóstico de la situación
y de la calidad de los estudios de postgrado en áreas consideradas
como prioritarias para el desarrollo nacional en el actual contexto
de globalización, el concytec ha creado recientemente el
Programa de Promoción y Evaluación de la Calidad de
los Estudios de Postgrado (pecep). Este Programa se propone proveer
de criterios, de instrumentos operativos y de información
precisa al concytec, y, en general, a los organismos que apoyan
la investigación y la formación de alto nivel, para
la toma de decisiones con respecto a sus políticas, a las
estrategias y a las acciones de apoyo a grupos de investigación
y de formación de postgrado. A partir de este objetivo general,
el pecep llevará a cabo una política participativa
y una estrategia de mejoramiento de la calidad de los estudios de
postgrado, orientadas a promover la cultura de la calidad y a llevarla
a la práctica a través de mecanismos concretos de
autoevaluación.
Para promover la cultura de la calidad de los estudios de postgrado
en áreas consideradas prioritarias, el programa pecep ha
desarrollado cuatro talleres regionales de trabajo: Arequipa, Huancayo,
Pucallpa y Trujillo, con escuelas de postgrado y con institutos
de inves-tigación, a fin de aglutinar información
sobre la situación de la investigación y de los estudios
de postgrado, de facilitar las conexiones y los intercambios, de
optimizar los contenidos, los procesos y la institucionalidad de
la gestión, y de elaborar lineamientos para mejorar la calidad
de los estudios de postgrado. Como culminación de esta primera
etapa, y con el apoyo de la oei, se realizó en Lima (25-28
de agosto de 2004) el seminario «La investigación y
los postgrados en ciencia y tecnología en el Perú».
Un informe pormenorizado que publicará próximamente
la Revista Iberoamericana de Educación (rie), dará
cuenta del desarrollo del pecep y de los avances que ha realizado.
Pero no sólo le preocupa al concytec mejorar la calidad
de los estudios de postgrado. La ANR y algunas universidades también
están empeñadas en iniciar procesos de evaluación
y acreditación en las escuelas de postgrado.
La ANR formó en el 2002 una comisión técnica
para elaborar una Propuesta de Acreditación de Programas
de Postgrado. Tal propuesta fue enviada en mayo de ese año
a todas las universidades, pidiéndoles su opinión.
Sólo una privada de reciente creación contestó,
y, en junio de 2003, la ANR remitió otra vez el documento
a todas las universidades.
También en dicho mes, y para su consulta, la ANR dirigió
a las universidades el documento Requisitos mínimos para
la organización y funcionamiento de una escuela de postgrado
o sección de postgrado. En ese documento se indica un
conjunto de requisitos necesarios, tanto cualitativos como cuantitativos
para el funcionamiento de una escuela de postgrado, tales como organización,
planes de estudio, facilidades para el uso de bibliotecas y de laboratorios,
y número y calidad de docentes.
Por su parte, en 1997 la Sección de Postgrado de la Facultad
de Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería pidió
a la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado
(auip), de la cual la uni es miembro (como también lo son
las universidades Católica del Perú, Católica
Santa María de Arequipa, de Lima, de Piura, Ricardo Palma
y San Marcos), una evaluación de su programa de doctorado
cooperativo en Física, que cuenta con el apoyo de la cooperación
internacional (sobre todo de la Universidad sueca de Uppsala), y
que tuvo su primer graduado (doctor en Física) en 1990. Esta
evaluación fue realizada por dos expertos de la auip, uno
de España y otro de Colombia, que incluyó una visita
a la uni de una semana en noviembre de 1997, y que concluyó
con un amplio informe, todavía inédito, que indicaba
que los estudios de doctorado son de buena calidad, que los graduados
tienen un alto nivel, mas que el programa es básicamente
resultado del esfuerzo de pocos docentes, aun tomando en consideración
el apoyo de la cooperación internacional, pero que no muestra
el respaldo ni la institucionalización requeridos para ameritar
una acreditación. Con esta evaluación, cuyo resultado
era previsible para los docentes involucrados, se buscaba obtener
un mayor apoyo al programa por parte de la uni, especialmente económico,
lo que se ha logrado, pero de forma muy limitada.
La Escuela de Postgrado de la Universidad Peruana Cayetano Heredia
elaboró, en septiembre de 2002, el documento Hacia un
modelo de autoevaluación de calidad de programas de postgrado,
inspirado a su vez en el documento Evaluación y acreditación
de programas de postgrado-Guía de autoevaluación,
de la AUIP, y que es hoy la base para una autoeva-luación
de las escuelas de postgrado del ya mencionado Consorcio de Universidades.
5. Legislación sobre acreditación
La legislación sobre evaluación y acreditación
de estudios superiores, si exceptuamos lo relativo a las facultades
y escuelas de Medicina (parágrafo 2), es aún muy reciente.
En el Perú la educación superior, sea pública
o privada, com-prende la superior no universitaria y la universitaria.
La primera se rige por la Ley General de Educación (LGE),
y es impartida por los institutos superiores tecnológicos,
por los institutos superiores pedagógicos, por las escuelas
nacionales de artes, y por otros centros de formación superior.
La segunda se rige por una ley específica, la n.º 23733,
que fue promulgada en diciembre de 1983, y que es conocida como
ley universitaria. Después de esa fecha se aprobaron algunas
normas que modificaron aspectos concretos de la ley universitaria.
Es importante anotar que, por disposición de la Constitución,
cada universidad es autónoma. La Asamblea Nacional de Rectores
(ANR), que las comprende a todas, es una instancia de coordinación
interuniversitaria. Existe, además, el Consejo Nacional para
la Autorización del Funcionamiento de Universidades (conafu),
cuyas atribuciones sólo se refieren a la licencia inicial
de funcionamiento de universidades nuevas y a su seguimiento durante
los primeros cinco años.
La ley universitaria vigente, la ya citada n.º 23733, no dice
nada sobre acreditación ni sobre evaluación; lo único
que establece (artículo 25) es que las universidades están
obligadas a mantener sistemas de evaluación internos para
garantizar la calidad de sus graduados y de sus profesionales. La
ausencia de normativas precisas ha hecho que la calidad de la oferta
de educación superior quede librada a la voluntad y al buen
criterio de las propias universidades.
Esta situación ha sido corregida por la nueva lge, la n.º
28044, que fue promulgada en julio de 2003, pero cuyo reglamento
aún (agosto 2004) no ha sido aprobado.
Con respecto al mejoramiento de la calidad educativa y a la introducción
de la acreditación, la lge introduce como principios de la
educación peruana «la calidad, que asegura condiciones
adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta,
flexible y permanente» (art. 8.· inc. «d»);
crea el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación
y Certificación de la Calidad Educativa (art. 14.·)
con los organismos que lo componen: el Instituto Peruano de Evaluación,
Acreditación y Certificación Educativa, para educación
básica, y con «un organismo que será creado y
normado por ley específica», para educación superior
(art. 15.·); y establece como funciones de estos organismos
las siguientes (art. 16.·):
a) Promover una cultura de la calidad entre los docentes y las
instituciones educativas.
b) Evaluar, en los ámbitos nacional y regional, la calidad
del aprendizaje y de los procesos pedagógicos y de gestión.
c) Acreditar, periódicamente, la calidad de las instituciones
educativas públicas y privadas.
d) Certificar y recertificar las competencias profesionales.
e) Difundir los resultados de las acciones evaluadoras y acreditadoras
de las instituciones educativas, haciendo uso de los medios de comunicación.
f) Desarrollar programas orientados a formar profesionales especializados
en evaluar logros y procesos educativos.
g) Compatibilizar los certificados, los grados, los diplomas y
los títulos educativos nacionales, y establecer su correspondencia
con certificaciones similares expedidas en el extranjero.
h) Elaborar, con participación de las instancias descentralizadas,
los indicadores de medición de la calidad que contribuyan
a orientar la toma de decisiones.
Por otro lado, la mencionada lge (art. 21.·) establece que
el Estado promueve la universalización, la calidad y la equidad
de la educación, asignándole, entre otras, las siguientes
funciones:
a) Ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador,
articulador, garantizador, planificador, regulador y financiador
de la educación nacional.
c) Promover el desarrollo científico y tecnológico
en las instituciones educativas de todo el país, y la incorporación
de nuevas tecnologías en el proceso educativo.
d) Reconocer e incentivar la innovación y la investigación
que realizan las instituciones públicas y privadas.
h) Ejercer y promover un proceso permanente de supervisión
y de evaluación de la calidad y de la equidad en la educación.
i) Informar y rendir cuentas, ante los usuarios y ante la población,
de la situación y del cumplimiento de los objetivos y de
las metas de la educación.
j) Supervisar y evaluar las acciones de educación, de cultura
y de recreación a nivel nacional, regional y local.
Desde la promulgación de la lge, tanto el Ministerio de
Educación como la ANR, algunos colectivos de educadores y
los propios congresistas, han elaborado propuestas de reglamentación
referidas unas a la totalidad de la ley, y otras a los artículos
específicos relativos a la evaluación y a la acreditación.
Con respecto al Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación
y Certificación de la Calidad Educativa (sineace) al que
se refiere el artículo 14.· de la Ley General de Educación,
se propone que sea un sistema único, porque articula los
procesos para el mejoramiento de la calidad en todo el territorio
nacional; flexible, porque diseña su política respetando
las particularidades de las instituciones educativas o de las personas
que se encuentran dentro del ámbito de su competencia; e
integral, porque abarca los diferentes factores que inciden en la
calidad de la educación. Sus organismos operadores serán
el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y
Certificación Educativa (ipeace) para la educación
básica y la técnico-productiva, y un organismo creado
y normado por ley específica para la superior.
La propuesta del Ministerio de Educación con respecto al
ipeace entiende este instituto como un organismo de derecho público,
con autonomía técnica, administrativa y funcional
para el ejercicio de sus funciones respecto del Sector Educación,
que cuenta con una partida presupuestaria específica. Además,
sugiere que el ipeace establezca relaciones de articulación
con el organismo de evaluación, acreditación y certificación
de la calidad de la educación superior, con miras a que el
diseño de las políticas generales que dirijan las
acciones educativas en el ámbito de la educación superior
guarden coherencia y tengan como base fundamental la calidad educativa
de la educación básica y de la educación técnico-productiva.
En relación con la reglamentación de lo relativo
a la acreditación de la educación superior, también
hay varios proyectos en la Comisión de Educación del
Congreso de la República. Uno de ellos, que cuenta con un
cierto consenso en la comunidad educativa, entiende el Consejo Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certificación
de la Calidad de la Educación Superior (coneaces) como un
organismo autónomo dotado de un régimen legal y administrativo
que garantiza su independencia. Es una persona jurídica de
derecho público que opera de manera desconcentrada e intersectorial,
y que está adscrito al Sector Educación. Entre sus
objetivos señala: contribuir al diseño de las políticas
de evaluación, acreditación y certificación
de la calidad de la enseñanza superior; garantizar la calidad
de las instituciones de educación superior y fomentar en
ellas procesos permanentes de mejoramiento de la calidad académica
y de gestión, articulando la educación con las necesidades
de la sociedad y la responsabilidad de ésta en su función
educadora; propiciar que los procesos de creación de las
instituciones de educación superior respondan a las necesidades
de la sociedad; garantizar que la prestación de servicios
profesionales se ofrezca al nivel o por encima de los estándares
mínimos de calidad previamente establecidos; promover la
integración de la educación superior identificando
las diferencias y las complementariedades de las instituciones de
educación superior universitarias y no universitarias; y
contribuir al diseño de las políticas de desarrollo
nacional proporcionando la información obtenida durante el
ejercicio de sus funciones.
Como puede comprobarse por lo dicho hasta ahora, el Perú
ya cuenta con una Ley General de Educación que introduce
la evaluación y la acreditación de la educación,
y, en especial, las de la educación superior. Sin embargo,
todavía no se han aprobado los reglamentos relativos a los
artículos de esta ley que tienen que ver con la evaluación
y la acreditación. Se espera que en los próximos meses
dichos reglamentos sean aprobados, y que comiencen oficialmente
los procesos de evaluación, acreditación y certificación.
A pesar de la falta de reglamentos, lo cierto es que la ley ha
dado un significativo impulso a la difusión de la cultura
de la calidad y la acreditación. De hecho, las universidades
están embarcadas en el montaje de oficinas de evaluación,
y en el diseño y elaboración de los materiales y de
las herramientas necesarios para iniciar los procesos de autoevaluación,
de evaluación externa y de acreditación.
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