OEI

Organización
de Estados
Iberoamericanos


Para la Educación,
la Ciencia
y la Cultura

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Revista Iberoamericana de Educación
Número 12 - Educación y Gobernabilidad Democrática

Análisis de la creación de la Unesco

Antonio Monclús
Carmen Saban (*)

(*) Antonio Monclús Estella es profesor de Didáctica y Organización Escolar de la Universidad Complutense de Madrid, España. Ha sido experto de la Unesco en África y consejero de educación en Australia y Nueva Zelanda.
Camen Saban Vera es doctora por la Universidad Complutense de Madrid con una tesis sobre la Unesco. Especialista en comunicación y educación, ha sido investigadora en el CEDEAL y en la Unesco.
Ambos son autores de "La escuela global. La Educación y la Comunicación a lo largo de la historia de la UNESCO", FCE/UNESCO, Madrid, 1997.

Con ocasión de la celebración del 50 aniversario de la creación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), se ha tenido ocasión de hablar de los nuevos retos y estrategias que una Organización de estas características debe afrontar de cara al siglo XXI.

Así, paz y desarrollo aparecen como objetivos indispensables e inseparables: la paz es tan indispensable para el desarrollo como éste lo es para la paz.

1. Introducción

El desarrollo es entendido como la capacidad para fomentar el crecimiento económico y la creación de empleo, luchar contra la pobreza y los procesos de exclusión social que la acompañan, mejorar las condiciones de vida, sobre todo en el medio rural, frenar la agravación de las crecientes desigualdades entre los países y dentro de éstos, favorecer la instauración de un ambiente económico internacional más equitativo, aligerar el peso que el endeudamiento y ciertas políticas de ajuste estructural imponen al bienestar de amplias capas de la población de los países en desarrollo, etc.1.

En cuanto a la paz, no basta con una ausencia de guerra, sino que la UNESCO quiere instaurar lo que se ha denominado una “cultura de paz”. Dicha cultura de paz no equivale a un pacifismo abstracto o a una tolerancia pasiva sino que supone la construcción de un marco de vida de acuerdo con la noción de dignidad humana, en el que todos los excluidos, los aislados y los marginados encontrarían la posibilidad de una verdadera reinserción social. Supone, asimismo, la eliminación de la pobreza y sus males congénitos, compartir de una manera más equitativa la prosperidad y el saber, y la posibilidad de que toda persona pueda obtener una educación, aunque sea con retraso. Por último, supone la consolidación de los procesos democráticos porque solamente la democracia puede garantizar el derecho al derecho y el respeto de todos los derechos2.

Dentro de estos dos grandes objetivos, la UNESCO se centra en fomentar la educación permanente para todos. En este sentido, la educación básica continúa como prioridad absoluta, ya que es el primer paso esencial hacia la educación continua. Desempeña una función crítica en la formación del sistema individual de valores humanos y sociales, la conciencia de los derechos y las responsabilidades y habilidades necesarias para interactuar con los entornos natural y social. Por ello, la UNESCO seguirá concediendo la más alta prioridad al objetivo de lograr una educación básica para todos en un sentido amplio, tal y como fue formulado en la Declaración de Jomtien (1990) incluyendo, de este modo, tanto la infancia temprana como la enseñanza básica, pasando por la alfabetización y las habilidades básicas para jóvenes y adultos3.

En este fin de siglo, la UNESCO siente la necesidad de repensar la educación promoviendo una reflexión mundial y actuando como catalizadora de las experiencias y resultados innovadores en educación, con el fin de reforzar la capacidad endógena de los Estados para planificar y hacer efectivas las reformas en educación. Con este fin, la UNESCO creó, en 1993, una Comisión Internacional de la Educación para el siglo XXI (presidida por Jacques Delors), con el fin de elaborar un Informe que incluyese las perspectivas, principios y orientaciones principales de la educación cara al próximo siglo4. En dicho Informe se establecen los cuatro pilares de la educación: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos y con los otros, y, en definitiva, aprender a ser. Dichos pilares deben ayudar a concebir la educación como un proceso permanente a lo largo de toda la vida del inviduo. En definitiva, esta será la clave para entender la educación en el siglo XXI, una educación permanente que supere el concepto inicial de reciclaje profesional para intentar responder no solamente a una necesidad cultural, sino también, y sobre todo, a una exigencia nueva, capital, de autonomía dinámica de los individuos en una sociedad en cambio constante. La educación, descompartimentada en el tiempo y en el espacio, se convierte, así, en una dimensión de la vida misma5. Si esta nueva concepción de la educación pretende tener un impacto real en las políticas educativas, deberá incluir las siguientes cuestiones transversales: el efecto de los modernos medios de comunicación de masas en los sistemas educativos actuales; el futuro de los docentes como profesionales; y determinar los sistemas a establecer y su financiación6.

Para comprender mejor la misión de la UNESCO en este final de siglo, hemos creído oportuno realizar un análisis de los momentos más significativos de su período fundacional, así como del Acta Constitutiva, que, una vez aprobada y firmada en Londres, dio origen a la creación de la UNESCO.

Después de 50 años de funcionamiento de la Organización creemos importante conocer cuáles fueron sus ideales, sus principios -así como sus primeras acciones-, que aún hoy y para la mayoría de los seres humanos que habitan en este planeta, constituyen un ideal remoto, y, por ahora, inalcanzable.

El ideal de la Organización nació de los escombros de la más terrible guerra que había azotado a la humanidad y de la gran esperanza que suponía el sistema de Naciones Unidas. En efecto, se pensaba que el mundo se situaba en el comienzo de una nueva era, en donde de una vez por todas las guerras debían ceder el paso a una paz fundada en la acción y la cooperación entre Estados, para impedir la solución de las diferencias por la fuerza.

Los orígenes inmediatos de la UNESCO se sitúan antes del final de la Segunda Guerra Mundial, cuando se crea en Londres la Conferencia de Ministros Aliados de Educación (1942-1945). Dicha Conferencia (CMAE) se proponía estudiar y analizar los diferentes proyectos donde poco a poco iba surgiendo la idea de reconocer la importancia de la educación y la necesidad de su organización internacional, una vez que la guerra hubiese terminado, con un preciso objetivo: el de ser un instrumento para la paz, un esfuerzo concertado hacia todo ser humano durante sus años de formación intelectual, y ello gracias a un sistema educativo concebido de manera que pudiese crear seres pacíficos7.

2. Etapas y fuerzas que intervienen en la creación de la Unesco

Se pueden considerar las siguientes etapas en la creación de la Organización, siguiendo, entre otros, a Mylonas8:

1. La etapa de los precursores. Comenzó ya durante la Primera Guerra Mundial. Con hombres e instituciones que trabajaron durante este conflicto y el período de entre guerras, y cuyas ideas fueron relanzadas durante la Segunda Guerra Mundial, concretándose en la necesidad de la creación de una organización cultural.

Junto a estos, instituciones como el BIE (Oficina Internacional de Educación), de Ginebra, y el IICI (Instituto Internacional de Cooperación Intelectual), de París, también se pueden considerar precursores.

2. La segunda etapa se refiere al período de la Conferencia de Ministros Aliados de Educación propiamente dicho. Los precursores lanzaron en la CMAE sus ideas sobre la creación de la Organización, y fue en esta etapa cuando entraron a formar parte los Estados, a interesarse viva y activamente en la cuestión debatida.

3. La tercera etapa fue la de la Conferencia preparatoria para la creación de la Organización, donde los representantes se agruparon en torno a una idea común: la necesidad de crear la Organización.

En sus debates se trataron temas como la definición de las funciones, las competencias y la elaboración del acta constitutiva de la nueva Organización.

En cuanto a las fuerzas que intervinieron en la creación de la UNESCO, Mylonas señala tres, una de orden interno, y las restantes de orden externo:

1. El valor objetivo, la utilidad y la necesidad de la institución. Esta fuerza actúa en el nivel de los precursores, y, también, durante la segunda etapa, movilizando los espíritus y las energías para la creación de la Organización.

2. La segunda fuerza se refiere a las condiciones históricas que influyen de manera decisiva en el proceso de creación. No es casual, en este sentido, que la mayoría de las instituciones internacionales se creasen al finalizar una guerra mundial.

Así, indica Gian Franco Pompei9 que las condiciones históricas transformaron a los aliados durante la guerra en una organización aliada para la paz, con el fin de que las grandes potencias asegurasen el orden y la paz en el mundo.

3. La fuerza -tercera- decisiva en la creación de la Organización estuvo constituida por el interés político de los Estados, que determinó la actitud de diferentes gobiernos durante las discusiones relativas al establecimiento de la Organización, y que unas veces actuó como protagonista y otras de comparsa; unas participando hasta la fase final, y otras absteniéndose de ello.

El 1 de noviembre de 1945 la Conferencia para la creación de una Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Cultura, comienza sus trabajos en el Institute of Civil Engineers -Instituto de Ingenieros Civiles- de Londres. La capital británica reunió a los delegados de 44 países y a los observadores de ocho organizaciones internacionales. Entre estos representantes había personalidades del mundo de las letras, de las ciencias, del arte o de la política; profesores de universidad, intelectuales, miembros de la resistencia, embajadores, ministros de educación, antiguos primeros ministros y otros ministros. La preponderancia del mundo anglosajón fue evidente.

La primera sesión plenaria de la Conferencia tuvo lugar bajo la presidencia del profesor Alf Sommerfelt, presidente del Comité preparatorio.

Una de las cuestiones principales que se plantearon en dicha Conferencia fue la necesidad de construir una institución técnica del mismo género que las ya creadas en el marco de las Naciones Unidas, o bien, establecer una organización que, teniendo como objetivo principal la solución de problemas bien definidos, iba a atender los objetivos más generales y vitales para el futuro. El papel previsto para dicha organización era, en cualquier caso, el desarrollo de la cooperación intelectual internacional con el fin de consolidar la paz mundial.

Asimismo, se afirmó que el objeto final de la futura organización sería “crear un clima internacional de confianza y de paz y crear un espíritu de paz en el mundo”10.

Se destacaba que la labor de la futura Organización consistiría en que las ideas de libertad, igualdad y fraternidad triunfasen en un mundo que acababa de salir de una guerra cruel. Las opiniones de los oradores que iban a influir más en la Constitución de la UNESCO, se orientaban en este sentido. Así, y a pesar de que habían creado, o estaban a punto de crear, otras organizaciones en los campos del trabajo, la higiene, la alimentación y la agricultura, transporte y finanzas, “el mundo tenía necesidad de una institución que se ocupase de la vida del espíritu, con el fin de sanear, de educar para la paz. Las guerras nacen en el espíritu de los hombres. Pero no es suficiente con prevenir la guerra. Hace falta organizar de manera positiva la paz y las vías para mantener la paz”11.

En la Carta de las Naciones Unidas (artículo primero), firmada el 26 de junio de 1945, se establecía como uno de sus objetivos principales el de “desarrollar entre las naciones relaciones amistosas fundadas en el respeto del principio de igualdad de derechos de los pueblos y de su derecho a disponer de ellos mismos, y adoptar cualquier otra medida que sea de utilidad para consolidar la paz en el mundo”12.

3. La Constitución de la Unesco

Todas estas inquietudes quedarán plasmadas en el Acta Constitutiva de la UNESCO. Se trata, pues, de un texto portador de un mensaje ético y político de gran actualidad. En efecto, y pese a todos los avatares que han sacudido a la humanidad en estos 50 años, la Constitución de la UNESCO y en especial su preámbulo y su artículo I, siguen estando vigentes.

Partiendo de la base de que “puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz”, la Constitución establece como objetivo principal el de “contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y las libertades fundamentales que sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo”13.

Así, queda definido el lugar de la UNESCO dentro del sistema de Naciones Unidas. Una Organización que iba a estar destinada, como las demás, a alcanzar gradualmente “mediante la cooperación de las naciones del mundo en las esferas de la educación, de la ciencia y de la cultura, los objetivos de paz internacional y de bienestar general de la humanidad”14.

La UNESCO tiene en común con las Naciones Unidas un mandato más específico: erigir los baluartes de la paz apoyándose en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad. En tanto que el mantenimiento y restablecimiento de la paz incumben a las Naciones Unidas, la UNESCO debe construir sus cimientos actuando en campos de competencia (la educación, la ciencia, la cultura, y, posteriormente, la comunicación), para favorecer la adquisición, la transferencia y el aprovechamiento en común de los conocimientos, y asegurar el fomento de los valores de libertad, dignidad, justicia y solidaridad15.

Dicho mandato se basa en un análisis de los procesos que llevan a la guerra o a la paz. Como causa de la guerra, en el preámbulo se cita expresamente: “la incomprensión mutua de los pueblos ha sido motivo de desconfianza y recelo entre las naciones, y causa de que sus desacuerdos hayan degenerado en guerra con harta frecuencia”16.

Y se refiere a la situación bélica que acababa de terminar como “la grande y terrible guerra (...) no hubiera sido posible sin la negación de los principios democráticos de la dignidad, la igualdad, el respeto mutuo de los hombres, y sin la voluntad de sustituir tales principios, explotando los prejuicios y la ignorancia, por el dogma de la desigualdad de los hombres y de las razas”17.

A este respecto cabe señalar que de todas las constituciones de los organismos de Naciones Unidas, la de la UNESCO es la única que se refiere a la noción de democracia18.

Por lo tanto, para conseguir una paz duradera se expresa la necesidad de “asegurar a todos el pleno e igual acceso a la educación, la posibilidad de investigar libremente la verdad objetiva y el libre intercambio de ideas y de conocimientos”19.

Para llevar a cabo estos objetivos idealistas y utópicos, la UNESCO se compromete, en lo que se refiere estrictamente a educación, a lo siguiente: “Dará un nuevo y vigoroso impulso a la educación popular y a la difusión de la cultura; colaborando con los Estados Miembros que así lo deseen para ayudarles a desarrollar sus propias actividades educativas; instituyendo la cooperación entre las naciones con objeto de fomentar el ideal de la igualdad de posibilidades de educación para todos, sin distinción de raza, sexo ni condición social o económica alguna; sugiriendo métodos educativos adecuados para preparar a los niños del mundo entero a las responsabilidades del hombre libre”20.

Para lograr el objetivo de la paz, la Constitución propone una doble acción: por un lado, poner la educación, la ciencia y la cultura al servicio de los derechos humanos y del entendimiento internacional, así como de los ideales de justicia, libertad y solidaridad; y, por otro, desarrollar la educación, la ciencia y la cultura con el fin de contribuir al progreso social y al bienestar general de la humanidad, así como a la lucha contra la discriminación y las desigualdades21.

Inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial, la acción de la UNESCO, de acuerdo con lo expresado en su Acta Constitutiva, era sobre todo intelectual, ética y normativa. La razón era una necesidad urgente de reconstruir no sólo escuelas, universidades, bibliotecas y museos, sino también lo que se había destruido en las conciencias: los principios democráticos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres. Así, la UNESCO otorgará su prioridad a la educación, la revisión de los manuales escolares y el contenido de la enseñanza, la democratización de la educación y el fomento del diálogo y los intercambios culturales entre países, organizando para ello exposiciones, festivales, preparación de publicaciones, etc.

3.1. Críticas a la Constitución de la UNESCO

El texto de la Constitución fue votado por aclamación, pero desde el comienzo se dejaron sentir voces en contra, e incluso disensiones, que culminaron con la retirada de la Unión Soviética de la Conferencia de Londres.

Las críticas a la Constitución de la UNESCO se pueden agrupar en tres niveles: sobre su idealismo, sobre su secularismo, y sobre su imprecisión.

A. Su idealismo

El director general René Maheu, uno de los directores más reconocidos por su idealismo y optimismo exagerados, reconocía que el Acta Constitutiva estaba “inspirada de un idealismo optimista en términos imprecisos”22.

Jean-Luc Mathieu afirma que la Constitución, al estar redactada en ausencia de la URSS, tiene un texto que se “resiente inevitablemente (...), está integralmente marcada por la ideología democrático-liberal de los países capitalistas. Esta ideología, que ignora la importancia de las estructuras económico-sociales y las relaciones de producción, con las manifestaciones de imperialismo que se desprenden del plano de las relaciones internacionales, ha sido teóricamente aceptado por todos los Estados que se adhirieron a la Unesco, y especialmente por aquellos que apelaban a las diversas formas de socialismo”23.

El preámbulo de la Constitución donde se declara que “puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz”, es duramente criticado, desde la Primera Conferencia General, por V. Ribnikar, delegado yugoslavo24. Según él, el Acta Constitutiva no tiene en cuenta las realidades del mundo contemporáneo, las estructuras económicas y sociales, los fenómenos esenciales que marcan las relaciones entre los Estados. El delegado de Yugoslavia reprochó a la Comisión preparatoria no haber tenido en cuenta que “en la historia de la humanidad, el progreso ha estado sin cesar ligado al desarrollo del pensamiento materialista” y que “en nuestros días esta concepción ha sido adoptada por uno de los mayores Estados, la Unión Soviética”25.

En esta misma línea, el periódico Uchitelkaya Gazeta publicaba lo siguiente el 20 de enero de 1951: “(...) Toda la Carta de la Unesco ha sido establecida sobre la base de concepciones burguesas idealistas relativas a las causas de las guerras, relativas al ‘carácter no-partisano’ de la ciencia y de la cultura, etc.”.

Hay que reconocer que la filosofía del materialismo dialéctico fue excluida del programa ideológico de la UNESCO en su Acta Constitutiva.

B. Su secularismo

Aunque algunas declaraciones fueron concebidas y aprobadas con un espíritu verdaderamente religioso, y, en ese sentido se proclamó “(...) que una paz fundada exclusivamente en acuerdos políticos y económicos entre gobiernos no podría obtener el apoyo unánime, sincero y perdurable de los pueblos, y que, por consiguiente, esa paz debe basarse en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad”26. Por el contrario, hay que señalar que otros reprochaban su carácter secular. En efecto, el preámbulo de la Constitución evita incluso la más discreta referencia a un Ser Supremo y a los valores espirituales, como critica el delegado colombiano Jaime Jaramillo Arango en 1945. Este secularismo también será atacado por el delegado del Líbano, Mgr. Maroun, en la Primera Conferencia General27.

El mismo Julian Huxley (primer director general de la Organización) reconocía en el segundo volumen de sus Memorias (1973) que este aspecto formó parte de las críticas al publicar su artículo titulado “La UNESCO, sus fines y su filosofía”.

En dicho texto, además de poner de relieve las tareas evidentes de la UNESCO en materia de intercambios culturales y de ayuda a los sistemas educativos de los países en desarrollo, sostenía que “la Unesco no podía apoyarse en ninguna doctrina religiosa (...) ni en ninguno de los conflictivos sistemas de filosofía en vigor. La Unesco -escribía- debe trabajar en el marco de lo que yo llamaba humanismo científico, fundado en los hechos demostrados de la adaptación y el avance biológicos que origina la evolución en sentido darwiniano, que se prolongan en la esfera humana por las presiones psicosociales y que conducen a una suerte de progreso que permite al hombre incrementar su dominio y la conservación del medio ambiente y de las fuerzas naturales. En lo que a la Unesco atañía, el proceso debía orientarse por los ideales humanistas de ayuda mutua, por la propagación de las ideas científicas y por los intercambios culturales”28.

Este artículo fue presentado a la Comisión preparatoria originándose un acalorado debate encabezado principalmente por sir Ernest Barker, quien afirmaba que este artículo suponía una actitud ateísta disfrazada de humanismo. El debate concluyó cuando la Comisión declaró que “La Unesco, sus fines y su filosofía” respondía a opiniones personales de su autor y no a las de la Comisión.

C. Su carácter impreciso

En fin, la mayoría de las críticas resalta el carácter impreciso del Acta Constitutiva. La propia UNESCO, a través de su Plan a Plazo Medio (1977-1982), reconoce en su introducción que “las disposiciones del Acta Constitutiva enuncian en términos muy generales las finalidades de la Organización”29.

El texto elaborado por la Comisión preparatoria fue un “compromiso deliberadamente vago”, sin llegar a precisar las respuestas claras relativas al primer objetivo, el carácter específico y las funciones propias de la Organización. Por ejemplo, la expresión “comprensión internacional” no fue definida, ni su significado clarificado en la Comisión preparatoria ni en las primeras sesiones de la Conferencia General. Se puede decir que tanto el preámbulo como el artículo I manifiestan la diversidad más que la unidad, tal y como se reflejaba de los primeros debates en la Conferencia de Londres. Pero ¿se podría llegar a deducir que gracias a esa falta de claridad en el lenguaje constitucional de la UNESCO se ha permitido una variedad de actividades que refleja casi todas las ideas y las interpretaciones de la Conferencia de Londres?30.

En este sentido, el veterano de la UNESCO Jean Thomas reconoce que “un poco de imprecisión no es en todo caso inútil en un documento, si se quiere conseguir la aprobación de todas las partes en cuestión; reglas demasiado claramente enunciadas y con demasiado rigor corren el riesgo de convertirse en embarazosas”31.

J. Maritain, por su parte, en la segunda sesión de la Conferencia General de 1947, hizo un diagnóstico declarando que, desde sus comienzos, la finalidad de la UNESCO aparece como algo paradójico puesto que “implica un acuerdo de pensamiento entre los hombres donde las concepciones del mundo, de la cultura y del conocimiento son diferentes e incluso opuestas”32.

Maritain estimaba que la UNESCO no debía abandonar estas afirmaciones y declaraciones de pensamientos y principios comunes, pero que no podía, en ningún caso, “establecer un conformismo artificial de espíritus”, puesto que no se puede encontrar ningún denominador doctrinal común a todos sus miembros33.

Estas controversias acompañarán a la UNESCO durante sus primeros años de vida. En este sentido, es relevante el título de un artículo del filósofo italiano Benedetto Croce en el que llega a afirmar “La Unesco : una empresa errónea”34.

En su artículo, Croce declara verse en la obligación -como intelectual- de contestar el principio mismo de la UNESCO. De hecho, el autor había sido llamado en 1947 por J. Huxley a colaborar en la Organización. El 15 de abril de ese mismo año, Croce contesta a Huxley su negativa a participar en la UNESCO, y asimismo expresa su punto de vista sobre dicha Organización. Así, la actividad de la UNESCO sólo podría adoptar una forma práctica: “un solemne, público y mundial debate en el cual se incluyan los principios necesarios para la dignidad de la vida y civilización humanas. En tal debate, yo no tengo dudas de que la fuerza de la lógica, la cultura, (...) y la habilidad para conseguir un profundo y verdadero consenso, darían la victoria a las mentes libres y no a todos aquellos que apoyan la autocracia y el totalitarismo (...)”35.

Croce señala en el artículo que uno de los errores de la UNESCO ha sido el de los numerosos naturalistas, físicos y matemáticos que han sido nombrados “honoris causa” por pertenecer a la Organización. A pesar de sentir un profundo respeto hacia ellos, reconoce que “los especialistas de estas disciplinas no se encuentran abiertos a los problemas del espíritu y tienen la tendencia a tratarlos usando los mismos métodos que usan para las ciencias físicas y naturales”36.

Pero el error principal que Croce señala es el de haberse apartado de su papel de institución del mundo occidental, basado en la libertad, y que debe cumplir su función en libertad. Croce critica en este sentido que la UNESCO no tome medidas punitivas contra países totalitarios, que, sin embargo, aburren con discursos estériles y provocan resentimientos al intentar resolver los problemas intelectuales más delicados por medio del voto mayoritario.

La solución propuesta, finalmente, por el filósofo italiano es que la UNESCO no puede ser reformada: “concebida sin una gran reflexión, su vida ha sido hasta ahora bastante conforme, disparatada y difícil. Es necesario armarse de valor y decidir su disolución (...). Con ello se dará un ejemplo de libertad de nuestro mundo occidental, que sabe corregir sus errores”37.

Para acabar, podemos añadir que la imprecisión del texto constitutivo de la UNESCO permitirá la síntesis de dos grandes tendencias opuestas: política y funcionalista, o también idealista y pragmática, que se encontraron siempre alrededor de la actividad operativa, intelectual y ética de la UNESCO. Es decir, la paz y la igualdad racial, la comprensión internacional, de una parte; y de otra, la actividad operativa en las materias de educación, ciencia, cultura y comunicación. La realidad de la UNESCO será la síntesis de este movimiento dialéctico dinámico, benéfico para el mundo, pero incómodo para algunos. El pensamiento y acción de la UNESCO estarán en concordancia con la imagen del Acta Constitutiva: compleja, mezcla de idealismo y pragmatismo, unidos en la lucha por lograr un mundo de paz internacional y de prosperidad. Una prueba de la oportunidad de la imprecisión del Acta Constitutiva, en la línea ya apuntada por J. Thomas, ha sido su capacidad de adaptación, que ha permitido que en la UNESCO se integrasen nuevos Estados miembros con ideologías diversas y a veces fuertemente críticos con los Estados fundadores. Tal es el caso de la URSS y de los países del mundo socialista, y posteriormente de los países del Tercer Mundo. Todos ellos fueron integrándose en el seno de la Organización sin necesidad de poner en cuestión los ideales definidos en la Conferencia de Londres en 1945 y los contenidos del preámbulo y del artículo I de su Constitución.

4. El funcionamiento de la Organización. Sus primeros años

4.1. Inauguración de la Conferencia General

La Primera Conferencia General de la UNESCO se inició en París, en la que sería desde entonces denominada como Casa de la Unesco, el 20 de noviembre de 1946, aunque la ceremonia de apertura tuvo lugar el 19 de noviembre en el Gran Anfiteatro de la Sorbona. El rector de esta Universidad, el profesor Gustave Roussy, dio la bienvenida y fraternales saludos en nombre de la Universidad a los delegados y observadores de cuarenta y cinco Estados.

Por su parte, el Ministro de Educación francés, Marcel A. Naegelen dio la bienvenida a los ministros de Educación o sus delegados, presentes en la Conferencia General. La Sra. Ellen Wilkinson (Reino Unido) no pudo asistir por motivos de salud, y, en su lugar, David R. Hardman se refirió a la larga tradición de cooperación cultural existente entre Francia y Gran Bretaña, así como a la disposición de esta última a colaborar con otros países. El último discurso de la ceremonia inaugural fue dado por Georges Bidault, presidente del gobierno provisional de la República francesa, quien instó a los delegados a buscar soluciones específicas para sentar las bases de una paz mundial mediante la información y la comprensión mutuas, para salvaguardar la libertad de pensamiento y de expresión y para desarrollar y garantizar las relaciones intelectuales.

Al día siguiente, 20 de noviembre, Léon Blum, jefe de la delegación francesa, fue elegido presidente de la Primera Conferencia General. En su discurso, destacó que “la Organización de las Naciones Unidas y los diversos Organismos que gravitan en torno a ella forman un todo concebido para un único fin: la paz entre los pueblos y el progreso humano. Dentro de este conjunto, la función de la UNESCO no es ni la menos importante ni la menos noble, puesto que consiste en crear las condiciones intelectuales, morales y emotivas de que depende el juego del sistema en su conjunto”38.

Asimismo, fueron elegidos siete vicepresidentes representando a Gran Bretaña, Estados Unidos, China, Brasil, Arabia Saudita, Filipinas y la Unión Sudafricana.

Así comenzaría la labor de la Organización, con una aprobación tácita expresada por las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1946, cuando la Asamblea de las Naciones Unidas aprueba un acuerdo con la UNESCO por medio del cual se establece que dicha Organización es reconocida por las Naciones Unidas como una institución especializada para tomar todo tipo de medidas conformes a las disposiciones de su Constitución39.

4.2. Creación del Consejo Ejecutivo

Quedaba pendiente la elección de los miembros del Consejo Ejecutivo. Basándose en el artículo V, par. 2 de la Constitución de la UNESCO, los jefes de las delegaciones discutieron durante los días 22 y 23 de noviembre la forma de elección de los miembros del Consejo y los nombres de las personas que deberían ser nominadas. Después de deliberar se propusieron los siguientes dieciocho nombres a la Conferencia General:

Pierre Auger (Francia), Paulo Carneiro (Brasil), Chen Yuán (China), Victor Doré (Canadá), Marian Falski (Polonia), R.M. Guntekin (Turquía), H.R. Kruyt (Holanda), Milton S. Eisenhower (EE.UU.), John Maud (Reino Unido), Manuel Martínez Baez (México), Jan Opocensky (Checoslovaquia), Caracciolo Parra-Pérez (Venezuela), Alex Photiades (Grecia), Sarvepalli Radhakrishnan (India), Shafik Ghorbal Bey (Egipto), Alf Sommerfelt (Noruega), Louis Verniers (Bélgica) y E.R. Walker (Australia).

Victor Doré fue elegido presidente del Consejo Ejecutivo, y como vicepresidentes Pierre Auger y Manuel Martínez Baez40.

En teoría, el Consejo Ejecutivo debía servir de contrapeso a las presiones de las políticas nacionales. Sin embargo, en su concepción original, el Consejo debía cumplir tres roles simultáneos41: representar a sus Estados o regiones; ser profesionales de relieve en sus respectivos campos; y servir a la Constitución de la UNESCO.

En un principio se pudo llegar a pensar que el Consejo Ejecutivo fuese una especie de “senado” mundial de intelectuales, científicos... Un Consejo Ejecutivo compuesto por personalidades de gran nivel intelectual “competentes en artes, letras, humanidades, ciencias, educación y difusión del pensamiento, que estén calificadas por su experiencia y su capacidad para el desempeño de las funciones administrativas y ejecutivas que incumben al Consejo”42.

Sin embargo, esta concepción idealista y casi romántica del Consejo se vio contrarrestada por la sugerencia del Reino Unido de que la composición del Consejo fuera mediante representantes oficiales gubernamentales. Como nota crítica y casi sarcástica, Charles Ascher señala que desde los primeros momentos los miembros del Consejo usaban frases como “mi gobierno cree...”, con lo cual se estaba dejando de lado la triple y elegante “ficción” en cuanto a los roles a cumplir por dicho Consejo43.

Esta cuestión quedará zanjada en 1954, con una enmienda al Acta Constitutiva propuesta por los Estados Unidos de América, en donde se aclara que cada miembro del Consejo Ejecutivo representará al gobierno del Estado Miembro del cual sea nacional44.

De este modo, los miembros del Consejo Ejecutivo van perdiendo, desde la fundación de la Organización, parte de la iniciativa personal y de la libertad de espíritu que caracterizaron a los primeros miembros del Consejo, convirtiéndose en simples “portavoces y fieles ejecutores de la política de sus gobiernos con todo lo que ello comporta de contingencia en su función y de inestabilidad para el Consejo”45.

El Consejo Ejecutivo tuvo su primera reunión inmediatamente después de su elección el 26 de noviembre de 1946. El Consejo aceptó las Normas de Procedimiento y sus primeras deliberaciones se refirieron a la cuestión del nombramiento del Director General (artículo VI, par. 2 de la Constitución). Primero se analizaron las cualidades que debía poseer un director general para ocupar ese puesto y más tarde se pasaron a discutir nombres de personas en particular. Muchos nombres se discutieron en las diferentes sesiones que ocuparon casi la totalidad de la primera semana de diciembre y que tuvieron lugar en secreto. Sin embargo, el interés general se centró pronto en sólo dos nombres: el prof. Julian Huxley, secretario general de la Comisión Preparatoria, y Francis Biddle (EE. UU,), juez de la Corte Internacional de Nuremberg. Ambos candidatos tenían sus apoyos en el Consejo46.

Finalmente, la balanza se inclinó en favor de Julian Huxley, quien resultó elegido en la tarde del 6 de diciembre por 22 de los 27 miembros, por un período que finalizaría al término de la Tercera Conferencia General.

Con la elección del Consejo Ejecutivo y la elección e instalación del primer Director General, la Organización disponía ya de los dos órganos esenciales para su funcionamiento.

4.3. Estructuración del presupuesto de la Organización

Durante las reuniones de la Comisión Preparatoria (Sub-comité de Presupuesto) se había ya especificado un presupuesto para la UNESCO durante 1947, con un total de 7 millones y medio de dólares USA. Los mismos miembros se habían dado cuenta de que se trataba de un presupuesto demasiado alto. El secretario ejecutivo de la Comisión Preparatoria opinaba que el presupuesto debería estar en torno a los 6 millones de dólares USA.

Este primer presupuesto fue presentado en la Primera Conferencia General en la Sub-comisión de Administración y Finanzas el 6 de diciembre, y fue tratado durante las 11ª, 13ª y 14ª sesiones.

Algunas delegaciones presentaron también sus propuestas para el presupuesto de la Organización. El delegado checoslovaco propuso la cantidad de 6 millones de dólares USA, en la que se incluían las ayudas específicas que irían dedicadas a la reconstrucción, y unos $ 950.000 adicionales para gastos de la Comisión Preparatoria. El total era de $ 6.950.000. Esta propuesta fue adoptada por 10 votos contra 9. El resto de los delegados se abstuvo47.

Esta propuesta de presupuesto fue llevada a las reuniones plenarias de la Conferencia General el 10 y el 11 de diciembre, que después de rechazar las propuestas británica y francesa, aprobó unánimemente la propuesta checoslovaca antes citada.

La Sub-comisión de Administración y Presupuesto, viendo las diferencias de los delegados en esta cuestión, recomendó que el Director General preparase, junto con el Consejo Ejecutivo, un nuevo presupuesto. La Comisión también decidió que, en el caso de becas y ayudas tanto a estudiantes como a profesores, el Consejo Ejecutivo y el Director General debían examinar dichas peticiones cuidadosamente.

En algunos círculos se dejó sentir la idea de que la Conferencia General puso el listón de su primer presupuesto demasiado bajo48.

La experiencia del primer año probó lo contrario, sin embargo. Después de un año de trabajo se encontró que la UNESCO no gastó ni siquiera el monto de los 6 millones de dólares USA que se habían aprobado en la Conferencia General.

La cuestión del presupuesto de la Organización, así como la del programa, originó, desde sus comienzos, grandes y acalorados debates, que culminaron a finales de 1952 con la dimisión del entonces director general, Jaime Torres Bodet, por un diferendo en torno al presupuesto.

La participación de los Estados Miembros al presupuesto se hizo con arreglo a la base de la cuota de cada miembro en el presupuesto de las Naciones Unidas, añadiendo a esta cantidad una parte como compensación a la contribución de los miembros menores de la UNESCO. La excepción a esta fórmula de contribución pecuniaria fue la de Estados Unidos, que por propia iniciativa contribuyó al presupuesto total de la UNESCO para 1947 con un 44’03%49.

Asimismo, la primera Conferencia General creó un fondo circulante de 3 millones de dólares, con la misma fórmula de contribución que la que acabamos de ver, aunque durante 1947 sólo se exigió a los Estados una tercera parte del total previsto de ese fondo50.

4.4. Cuestiones de orden financiero y administrativo

Los contratos de trabajo del personal que había participado en la Comisión Preparatoria fueron ampliados hasta el 28 de febrero de 1947. Al mismo tiempo, se realizó una provisión para una revisión de los salarios. Se decidió también que las normas de personal fuesen elaboradas lo antes posible.

En cuanto a los contratos del personal se establecía un dilema entre la utilización de criterios estrictos para su selección y las urgentes demandas de la UNESCO en esos momentos. En este asunto, el Director General tenía la responsabilidad final, según lo establecido en el art.VI.4. de la Constitución: “(...) con arreglo al Estatuto del Personal que la Conferencia General apruebe. A reserva de reunir las más altas cualidades de integridad, eficiencia y competencia técnica, el personal habrá de ser nombrado a base de la más amplia representación geográfica posible”.

Por otro lado, los Estados Miembros también estaban interesados en esta cuestión e implicados en la selección misma del personal, puesto que debían aconsejar al Director General si alguno de los casos propuestos tenía o había tenido conexiones con actividades nazis o fascistas51.

En lo que se refería al criterio de distribución geográfica, éste debía atender a varios puntos: distribución entre las principales regiones culturales o grupos del mundo, tales como América Latina, Medio Oriente y Europa occidental; distribución entre grupos geográficos diferentes, como Europa-Asia, Asia-América, o anglohablantes-hispanohablantes, etc.; y distribución teniendo en cuenta las llamadas subregiones (como por ejemplo y dentro de Europa occidental, las de origen latino frente a las anglosajonas, etc.)52.

En 1950, en la Conferencia General celebrada en Florencia, se adopta una resolución con el fin de instituir para todo el personal de la Organización un sistema de clasificación inspirado en el de Naciones Unidas.

En definitiva, bajo esta cuestión del personal lo que se discutía era el sistema de remuneración. Hasta la Conferencia de Florencia dicha remuneración se basaba en el “principio Noblemaire” (nombre de un alto funcionario de la Sociedad de Naciones), según el cual la remuneración de la función pública internacional debía equipararse con la remuneración de la función pública nacional más elevada, y que en aquellos tiempos correspondía a la función pública norteamericana. Sin embargo, a partir de 1950 las Naciones Unidas adoptan un nuevo método: una parte del personal, grupo que podemos denominar “cuadro orgánico” (compuesto por directivos y profesionales -clasificados en una escala de uno a cinco-), será remunerado según el modelo Noblemaire; pero otra parte, el resto del personal (servicios generales, compuesto en su mayor parte por personal de secretariado), será pagado según la tasa más elevada de la región donde tiene su sede la Organización (léase UNESCO, FAO, OMS, etc.)53.

La Primera Conferencia General aprobó algunos documentos tales como sus Normas de Procedimiento, los cuales sólo fueron válidos durante la celebración de la Conferencia. Fue durante la Conferencia de México (1947) y la siguiente, celebrada en Beirut (1948), donde se terminaron de diseñar las definitivas Normas de Procedimiento de la Conferencia.

El 7 de diciembre de 1946, a propuesta de la Comisión Legal y Administrativa, se aceptaron algunas modificaciones a la Normativa del Personal. En esa misma fecha también se aprobó la Normativa Financiera de la UNESCO.

4.5. Las relaciones externas de la UNESCO

La UNESCO cultivó sus relaciones externas desde un primer momento, cuando, con motivo de la primera celebración de la Conferencia General, adoptó el 6 de diciembre de 1946 diversos acuerdos de colaboración y cooperación con organizaciones como54 la ONU, el IICI (Instituto Internacional de Cooperación Intelectual), el BIE (Oficina Internacional de Educación), el Consejo Internacional de Uniones de Científicos.

De gran importancia fue el establecimiento de relaciones entre la UNESCO y las Organizaciones No Gubernamentales. La Constitución, en su artículo XI, se refería explícitamente a las relaciones con otros organismos y organizaciones internacionales especializados: “La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura podrá tomar cuantas disposiciones convengan para facilitar las consultas y asegurar la cooperación con las organizaciones no gubernamentales que se ocupen de cuestiones comprendidas en la esfera de las competencias de aquélla. Podrá invitarlas a realizar determinadas tareas en sus respectivos campos de acción. Esa cooperación podrá asumir igualmente la forma de una adecuada participación de representantes de las referidas organizaciones en los trabajos de los comités asesores creados por la Conferencia General”55.

El nombre de organizaciones no gubernamentales tiene el objeto de distinguir este tipo de organizaciones de las intergubernamentales, en las que los miembros son los Estados representados por sus respectivos gobiernos. La estructura de aquellas no es uniforme: unas agrupan a personas, otras a asociaciones de personas, etc., y, asimismo, su competencia, actividad, naturaleza y objetivos son también heterogéneos56.

La UNESCO mostró un gran interés desde los primeros momentos en el desarrollo de las ONGs, y en gran parte ello se debió a su primer Director General.

Las relaciones entre éstas y aquélla tienen una doble dirección. Por un lado, la UNESCO ayuda a las ONGs principalmente con subvenciones para trabajos concretos. Por otro lado, ellas ayudan a la UNESCO en aspectos como ofrecer a la Organización el mejor y más actual conocimiento en los campos en los que están especializadas; poder servir de ‘ojo’ crítico en la formulación de los programas; poder servir de constante chequeo en la conducta de los gobiernos hacia los propósitos intelectuales de la Organización, y protestar fuertemente cuando creen que esos gobiernos dificultan excesivamente dichos propósitos57. Este es, en definitiva, un doble proceso en el que “organizaciones que podrían verse en dificultad para existir sin la subvención básica de la UNESCO, pueden servir de realimentación con enfoques nuevos y experimentales que simplemente no podrían haber surgido de la Place de Fontenoy (actual sede de la UNESCO)58.

A continuación algunas cifras, a modo de ejemplo, corroboran la importancia de las relaciones de la UNESCO con las ONGs. En 1990, la Organización mantenía vínculos con un total de 585 ONGs. En 1988-89, del presupuesto total de la UNESCO, fueron realizados contratos con ONGs por valor de US $ 2,6 millones, mientras que las subvenciones de la UNESCO a dichas organizaciones se elevaron a unos USA $ 4 millones59.

Por otro lado, tiene especial relieve la labor de la Sección de Información Pública, encargada de organizar la maquinaria necesaria para difundir las actividades de la UNESCO por todo el mundo. Dicha información no sólo debía llegar a los gobiernos y otras instituciones oficiales, sino también a organizaciones de carácter privado y al público en general. Para ello no sólo debía emplear la difusión de documentos formales, sino también usar los medios de comunicación de masas, pero sin correr el riesgo de caer en el uso de medios publicitarios como los que utilizan otros sectores. Así se experimentaron, durante 1947, programas tales como Unesco Monitor o el popular folleto The World Programme of Unesco, así como una exposición itinerante sobre la Organización60.

En 1949 se publica un servicio de prensa bimestral bajo el nombre de Informations UNESCO; asimismo se elabora un programa radiofónico, Unesco World Review, que será emitido en 18 lenguas por estaciones de radio de 47 países.

Por último, es de destacar, en esta labor de difusión de la propia Organización, el encargo realizado en 1952 al escritor André Maurois para elaborar una “Historia en tres volúmenes” de la Organización, titulados : “Ariel o la vida de Huxley”, “Los discursos del director Torres Bodet”, y “Los silencios del doctor Taylor”61.

Una vez establecidas y aclaradas todas estas cuestiones quedaba una pendiente en la agenda: antes de la clausura de la Conferencia era necesario un acuerdo sobre el lugar en el que se debía celebrar la Segunda Conferencia General al año siguiente. El gobierno mexicano envió al Consejo Ejecutivo una invitación para celebrar la siguiente Conferencia General en Ciudad de México. El Consejo aceptó la invitación y la presentó a la Conferencia para su aprobación. Al mismo tiempo, los gobiernos de Egipto y Noruega enviaron al Consejo sendas invitaciones para celebrar la Tercera Conferencia General en El Cairo y Oslo, respectivamente. Cuestión que fue pospuesta por el Consejo para otra ocasión.

5. Evolución de los Estados Miembros de la Unesco en los primeros años. El caso de España

Desde que los 20 primeros Estados Miembros de la UNESCO firmaron el Acta Constitutiva en 1946, el número de miembros fue creciendo año a año, hasta llegar, en 1952, a 65.

Es significativa la fecha de 1952, pues aparece el primer conflicto que se plantea en la Organización como consecuencia de la retirada de algunos países. Checoslovaquia, Hungría y Polonia, que se encontraban entre los primeros Estados Miembros, presentaron su decisión de retirarse de la Organización. La razón que se argumentó fue de carácter político: protesta por las resoluciones que la UNESCO -en conformidad con las de Naciones Unidas- había tomado sobre la cuestión de la guerra de Corea, aunque más tarde se reintegrarían a la Organización a lo largo de 195462.

Sin embargo, y pese a estas contrariedades, el número de miembros siguió creciendo de manera constante (en 1954 se produce el ingreso oficial de la URSS), hasta alcanzar la cifra de 100 miembros en 1960.

Otra petición de retirada significativa ocurrió el 5 de abril de 1955 cuando el Embajador de la República Sudafricana en París manifestó al Director General la decisión de su Gobierno de abandonar la UNESCO debido a la ingerencia de ésta en los problemas raciales de África del Sur63.

Analizaremos a continuación algunos casos concretos que, por su relevancia, reflejan la situación contextual de la Organización en ese período: Japón, Alemania y España.

La Segunda Conferencia General, celebrada en México en 1947, tuvo como impulso esencial la tarea específica que, “a largo alcance, puede ser la más importante del agrupamiento internacional: crear una mentalidad de paz que sea como segunda naturaleza de los hombres”64.

Para lograr este objetivo, dicha Conferencia hizo un llamamiento contra la guerra dirigido al mundo entero, y, sobre todo, la Conferencia creyó necesaria la idea de globalizar esa mentalidad no bélica, ya no sólo entre las naciones aliadas, sino también entre las que hasta hacía poco se consideraban “naciones enemigas”. En este sentido, la Segunda Conferencia General pidió al Director General que se pusiera en contacto con las naciones aliadas para promover los objetivos y los ideales de la Organización en Alemania y Japón65.

En el Informe del Director General sobre las actividades de la UNESCO en 1947 se recoge esta nueva e importante extensión de las actividades de la Organización.

En Alemania, concretamente, la cooperación comenzaría con un acuerdo que comprendería operaciones como publicidad sobre la UNESCO, incluyendo la traducción al alemán de ciertos folletos y documentos publicados por la UNESCO, libros de texto, y el intercambio de publicaciones y personas. Con estas acciones emprendidas en Alemania y también en Japón, la UNESCO pretendía conseguir “una reorientación (...) hacia la democracia y contra todas las formas de nacionalismo agresivo y contra el aislacionismo”66.

No se pretendía operar como agente de las Naciones Aliadas, sino como una organización internacional no-política, ya que de este modo las posibilidades de éxito podían ser mucho mayores en la “re-educación” de Alemania que lo que podía esperarse a través de un poder ocupante67.

Esta experiencia culminaría en 1951 con el ingreso oficial de Alemania (el 11 de julio) y de Japón (el 2 de julio) como Estados Miembros de la Organización.

El recorrido de España hasta llegar a ser Estado Miembro de la UNESCO no sería tan fácil como en los dos casos anteriores. España estaba representada por dos gobiernos en el ámbito internacional: uno, el régimen que había salido victorioso de la Guerra Civil; y el otro, el gobierno de la República en el exilio.

Desde la fundación de la Organización el Gobierno republicano español hizo varios intentos para participar como observador en la Primera Conferencia General, cosa que no fue aceptada por el Comité General de la UNESCO. Esta misma petición, aunque de manera más formal, sería repetida para el caso de la Segunda Conferencia General68.

En este caso se trasmitirá una Carta del Ministro de Estado, Fernando Valera, al entonces director general, Julian Huxley69, en la que se expresa el deseo de participar en los trabajos de la Segunda Conferencia General a celebrarse en México. Ello se argumentaba en las siguientes razones70:

a. El gobierno republicano español comparte con la UNESCO las ideas de salvaguardar los valores espirituales y el deseo común de incrementarlos a través de la cooperación internacional.

b. Después de la emigración española de 1939, la mayor parte de la “élite” intelectual española vive en el exilio y muchos de estos intelectuales viven en México, donde la Segunda Conferencia General tendrá lugar, lo que el gobierno republicano ve como una excelente oportunidad para cooperar activamente en los trabajos de la Conferencia.

Sin embargo, esta petición se vería nuevamente rechazada en la 4ª sesión de la Segunda Conferencia General, donde el Consejo Ejecutivo decidió, al igual que para la Primera Conferencia General, que el gobierno de la República española sólo podía asistir a los trabajos de la Conferencia con categoría no-oficial71.

Conforme pasan los años y el régimen político del General Franco se va haciendo más sólido a nivel internacional, y siguiendo los pasos de las Naciones Unidas, el Consejo Ejecutivo recomienda que se tramite la admisión de la España oficial en la UNESCO. Este hecho sería el detonante, entre otros, de la dimisión del director general, el mexicano Jaime Torres Bodet, presentada en 195272.

Finalmente, España ingresó en la Organización como Estado Miembro el 30 de enero de 1953, e iría incorporándose progresivamente a las tareas de la UNESCO en sus diferentes sectores, especialmente en el de Educación. Con el tiempo incluso llegaría a tener una significativa relevancia, particularmente desde que Federico Mayor Zaragoza fuera nombrado director general adjunto entre 1978 y 1981. Dicha relevancia habría de ser mucho más significativa desde 1987, momento en que Federico Mayor es elegido director general de la Unesco por la Conferencia General. Reelegido en la Dirección General en 1993, sería bajo su mandato cuando la UNESCO encarase con serenidad y esperanza el futuro, al cumplirse en 1995 los 50 años de su creación.

Anexos

I. Carta para la convocatoria de la Conferencia

preparatoria de la Unesco

Your Excellency,

  1. I have the honour to inform Your Excellency that, at a meeting of the Conference of Allied Ministers of Education on the 12th July last, His Majesty’s Government were requested to invite, on behalf of the Conference, the Governments of the United Nations to send delegates to a Conference to be held in London on the 1st November, 1945, to consider the creation of an Educational and a Cultural Organisation of the United Nations in accordance with Article 57 of the Charter of the United Nations.
  2. In so acting on behalf of the Conference of Allied Ministers of Education, His Majesty’s Government are gratified to know that they are also contributing to the practical realisation of a project for a United Nations Organisation in the field of education and cultural proposed ar the iniciative of the French Government at the Conference of San Francisco, where it received unanimous approval.
  3. The French Government having been apprised of the intention of his Majesty’s Government to despatch the present invitation have fully agreed to be specially associated with His Majesty’s Government as the inviting power.
  4. Accordingly, I have the honour in agreement with the French Government to invite the Government of ... to be represented at the above mentioned Conference by a duly accredited delegated (who might be accompanied by alternates or advisers).
  5. Ten copies of a draft constitution, as submitted to, and adopted as the basis discussion by the Conference of Allied Ministers, are attached, together with two copies of an explanatory document prepared by the Conference and two copies of the preliminary agenda of the Conference. In the event of the acceptance of this invitation by the... Government, further material relating to the Conference will be forwarded in due course.
  6. Versions of all these documents in the French language will be sent at a later date.
  7. I am further to suggest that, if possible, any observations upon or amendments to the draft constitution, should be forwarded so as to reach His Majesty’s Government on or before the 1st October.
  8. The Conference agreed that the date of publication of the Draft Constitution should be the 1st Agoust, 1945.

    I have ...

(For the Secretary of Foreign Office),
Alexander Cadogan

II. Acta final de la Conferencia encargada de constituir una Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

La Conférence chargée de constituer une Organisation des Nations Unies pour l’Éducation, la Science et la Culture a été convoqué par le Gouvernement du Royaume-Uni conjointement avec le Gouvernement français. Les invitations on été envoyées à la suite d’une recommandation de la Conférence de San-Francisco et à la demande de la Conférence des Ministres Alliés de l’Éducation, en vue de réaliser les fins énoncées à l’article I, paragraphe 3, de la Charte de l’Organisation des Nations Unies. La Conférence s’est réunie à Londres du 1er au 16 novembre 1945.

Les Gouvernements des pays ci-après étaient représentés à la Conférence par des délegués et conseillers:

Les Organisations internationales suivantes étaient également représentées à la Conférence par des observateurs:

La Conférence avait été saisie d’un projet de statut préparé par la Conférence des Ministres Alliés de l’Éducation et l’a adopté comme base de discussion. Elle était également saisie d’un projet présenté par le Gouvernement français. Un certain nombre des propositions émanant d’autres Gouvernements et de diverses institutions et organisations ont en outre été soumises à la Conférence.

Après avoir étudié ces projets et propositions, la Conférence a établi une Convention créant l’Organisation des Nations Unies pour l’Éducation, la Science et la Culture ainsi qu’un Arrangement provisoire instituant une commission préparatoire pour l’Éducation, la Science et la Culture.

La Conférence a également adopté la résolution pour l’Éducation, la Science et la Culture est établi à Paris.

Cette résolution n’affecte en aucune façon le pouvoir de la Conférence générale de décider en cette matière, à la majorité des deux tiers.

En foi de quoi, les soussignés ont signé l’Acte final.

Fait à Londres, le seizième jour de novembre 1945, en un seul exemplaire dont les textes anglais et français feront également foi. Cet exemplaire sera déposé aux Archives du Gouvernement du Royaume-Uni, qui en communiquera des copies certifiées conformes aux Gouvernements de toutes les Nations Unies.

FUENTE: MYLONAS, D.: La Genèse de l’UNESCO: La Conférence des Ministres Alliés de l’Education (1942-1945), Bruylant, Bruselas, 1976, pp. 437-438.

III. CMAE1: Proyecto de una Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Cultura

Les hautes parties contractantes

Préambule

Convaincues que toutes les mesures possibles doivent être prises pour favoriser l’établissement de la sécurité internationale et de la paix, ainsi que pour contribuer au bien-être des peuples du monde;

reconnaissant que la coopération en matière d’éducation et l’encouragement des échanges culturels en ce qui concerne les arts, les humanités et les sciences, servira la liberté, la dignité et le bien-être général, et aidera ainsie à faire régner l’entente, la confiance, la sécurité et la paix parmi les peuples du monde;

pénétrées de l’idée que l’éducation libre et sans restriction, entre les peuples, des idées et des connaissances, sont essentiels au progrès du bien-être humain, ainsi qu’au maintien de la sécurité et de la paix;

établissent, par le présent accord, l’Organisation des Nations Unies pour l’Éducation et la Culture, et conviennent d’ahérer à ses buts généraux et de seconder son fonctionnement dans les conditions prévues par la présente constitution, tant par leur participation à l’activité de cet organisme international que par leurs programmes nationaux respectifs d’éducation et de culture.

ARTICLE I. Buts

L’Organisation des Nations Unies pour l’Éducation et la Culture a pour but de:

  1. Développer et maintenir la compréhension mutuelle et l’apréciation de la vie et de la culture, des arts, des humanités et des sciences des peuples du monde, en tant que base d’une organisation internationale effective et de la paix mondiale.
  2. Associer les efforts en vue d’assurer et de faciliter l’usage à tous les peuples, pour servir les besoins communs de l’homme, de l’ensemble des connaissances et de la culture mondiale, afin de contribuer ainsi à la stabilité économique, à la sécurité politique et au bien-être général des peuples du monde.

ARTICLE II. Fonctions principales

Afin d’atteindre ces buts, l’Organisation devra:

  1. Faciliter les consultations entre les personnalités représentatives de l’éducation et de la culture de tous les pays pacifiques,
  2. Aider à la libre diffusion des idées et des informations parmi les peuples du monde, grâce aux écoles, aux universités et autres institutions d’éducation et de recherche, aux bibliothèques, aux publications, à la presse, à la radio et au cinéma, aux conférences internationales, ainsi qu’à l’échange d’étudiants, de professeurs et de tous autres représentants de l’éducation et de la vie culturelle, en prêtant une attention spéciale en matière d’éducation et de culture, y compris les progrès réalisés dans le domaine de la connaissance scientifique.
  3. Encourager le développement, dans chaque pays et dans ses relations avec les autres pays, de programmes d’éducation et de culture qui contribuent à la paix et à la sécurité internationale;
  4. Établir et faciliter la diffusion de plans d’éducation et de culture et de matériaux correspondants pour l’examen et l’emploi que chaque pays jugera opportun d’en faire;
  5. Diriger et encourager les recherches et les études sur les problèmes d’éducation et de culture qui se rattachent au maintien de la paix et au progrès du bien-être humain;
  6. Assister les pays qui ont besoin d’une aide et la demandent en vue de développer leur activité dans le domaine de l’éducation et de la culture.

IV. Proyecto francés de Estatuto de la Organización de Cooperación Intelectual de las Naciones Unidas

Préambule

Les Hautes Parties Contractantes

Considérant que la guerre mondiale où la civilisation et l’humanité ont failli péir a été rendue possible par l’abandon des idées démocratiques et un déchaînement d’idéologies exaltant la violence et proclament l’inégalité des races, et qu’il est du devoir des Nations Unies de faire triompher dans le monde entier les principes de liberté, d’égalité et de fraternité qui sont à la base de leur Charte;

Considérant que les relations entre les peuples ont été constamment viciées par l’incompréhension et le préjugé et qu’il faut, par de larges échanges de personnes et par une libre circulation de la pensée, répandre le sens de la solidarité universelle et créer un climat international de confiance et de paix;

Considérant que la dignité humaine est solidaire du développement de la culture; qu’il convient, en élevant les hommes à la connaissance intellectuelle et morale, de créer les conditions d’un progrès véritable, et que dès lors l’éducation des peuples est un devoir sacré que toutes les nations démocratiques doivent remplir en s’aidant mutuellement de toutes leurs ressources;

Considérant que la spécialisation croissante, dans tous les domaines de la connaissance, rend plus nécessaire une organisation internationale de la documentation et des échanges et que l’avancement des sciences demande une coordination toujours plus étroite entre les savants et les chercheurs de tous les pays;

Considérant que les dévastations matérielles et morales crées par la guerre et l’oppression ennemie imposent des tâches de reconstruction qui dépassent les capacités actuelles de la plupart des nations ainsi frappées et ne peuvent être menées à bien que grâce au concours de l’ensemble des Nations Unies;

Constituent par les présentes “l’Organisation de Coopération intellectuelle des Nations Unies” et conviennent de la doter de tous les moyens nécessaires et de la seconder dans la poursuite de ses fins et l’exercise de ses fonctions (telles qu’elles sont définies par la présente constitution), chaque Etat s’engageant, pour la part qui lui incombe, à favoriser les conditions d’une telle collaboration.

Chapitre Premier. Fonctions et Buts

Article premier

  1. Pour créer l’esprit de paix dans le monde, l’Organisation établira très largement les contacts, les échanges d’idées et de personnes de nature à favoriser la connaissance et la comprêhension mutuelle entre les peuples. L’Organisation s’efforcera, dans tous les pays, de prendre contact avec la presse, la radio et tous autres éléments qui contribuent à former l’esprit public et l’opinion, en vue de les aider à mieux accomplir leur tâche, et de susciter en eux le sentiment nouveau de leur responsabilité. L’Organisation préparera tous les accords diplomatiques nécessaires à l’échange libre des connaissances et des informations.
  2. Pour promouvoir dans chaque État l’éducation du peuple et la diffusion de la culture dans les masses, l’Organisation instituera la collaboration en matière de plans d’étude, de programmes et de méthodes pédagogiques; elle préparera les accords susceptibles de faire profiter chaque Nation des ressources et des progrès des autres pour tout ce qui concerne la technique de l’éducation (films éducatifs, radio, documentation, muséographie, etc.).
    Sans intervenir dans les conceptions pédagogiques des différentes Nations, l’Organisation cherchera à obtenir de leur consentement un rapprochement et une coordination des programmes et des plans d’études de manière à permettre des équivalences de diplômes, des échanges massifs de maîtres, d’élèves et d’étudiants.
  3. Pour favoriser l’avancement des connaissances, en particulier des sciences et des techniques, et l’épanouissement de la culture, l’Organisation réunira des Comités d’experts; elle donnera une place de choix aux études qui touchent à l’organisation et au progrès pacifique des Nations. Elle rassemblera et étudiera une documentation bibliographique et tiendra à jour les dossier sur les problèmes intéressant la vie intellectuelle, elle encouragera la coopération entre les Nations dans tous les domaines de l’esprit et organisera l’échange internationtal des savants et des chercheurs et l’aide des Nations dans ce domaine.
    L’Organisation définira les droits des intellectuels et préparera toutes les conventions internationales destinées à les protéger

V. Acta de Constitución de la Unesco

“Puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres,
es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz”.

Los gobiernos de los Estados Partes en la presente Constitución, en nombre de sus pueblos, declaran:

Que, puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz;

Que, en el curso de la historia, la incomprensión mutua de los pueblos ha sido motivo de desconfianza y recelo entre las naciones, y causa de que sus desacuerdos hayan degenerado en guerra con harta frecuencia;

Que la grande y terrible guerra que acaba de terminar no hubiera sido posible sin la negación de los principios democráticos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres, y sin la voluntad de sustituir tales principios, explotando los prejuicios y la ignorancia, por el dogma de la desigualdad de los hombres y de las razas;

Que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua;

Que una paz fundada exclusivamente en acuerdos políticos y económicos entre gobiernos no podría obtener el apoyo unánime, sincero y perdurable de los pueblos, y que, por consiguiente, esa paz debe basarse en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad.

Por estas razones, los Estados Partes en la presente Constitución, persuadidos de la necesidad de asegurar a todos el pleno e igual acceso a la educación, la posibilidad de investigar libremente la verdad objetiva y el libre intercambio de ideas y de conocimientos, resuelven desarrollar e intensificar las relaciones entre sus pueblos, a fin de que éstos se comprendan mejor entre sí y adquieran un conocimiento más preciso y verdadero de sus respectivas vidas.

En consecuencia, crean por la presente la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, con el fin de alcanzar gradualmente, mediante la cooperación de las naciones del mundo en las esferas de la educación, de la ciencia y de la cultura, los objetivos de paz internacional y de bienestar general de la humanidad, para el logro de los cuales se han establecido las Naciones Unidas, como proclama su Carta.

ARTÍCULO I. Propósitos y funciones

1. La Organización se propone contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo.

2. Para realizar esta finalidad, la Organización:

a) Fomentará el conocimiento y la comprensión mutuos de las naciones, prestando su concurso a los órganos de información para las masas; a este fin, recomendará los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen;

b) Dará nuevo y vigoroso impulso a la educación popular y a la difusión de la cultura:

Colaborando con los Estados Miembros que así lo deseen para ayudarles a desarrollar sus propias actividades educativas;

Instituyendo la cooperación entre las naciones con objeto de fomentar el ideal de la igualdad de posibilidades de educación para todos, sin distinción de raza, sexo ni condición social o económica alguna;

Sugiriendo métodos educativos adecuados para preparar a los niños del mundo entero a las responsabilidades del hombre libre;

c) Ayudará a la conservación, al progreso y a la difusión del saber:

Velando por la conservación y la protección del patrimonio universal de libros, obras de arte y monumentos de interés histórico o científico, y recomendando a las naciones interesadas las convenciones internacionales que sean necesarias para tal fin;

Alentando la cooperación entre las naciones en todas las ramas de la actividad intelectual y el intercambio internacional de representantes de la educación, de la ciencia y de la cultura, así como de publicaciones, obras de arte, material de laboratorio y cualquier documentación útil al respecto;

Facilitando, mediante métodos adecuados de cooperación internacional, el acceso de todos los pueblos a lo que cada uno de ellos publique;

3. Deseosa de asegurar a sus Estados Miembros la independencia, la integridad y la fecunda diversidad de sus culturas y de sus sistemas educativos, la Organización se prohibe toda intervención en materias que correspondan esencialmente a la jurisdicción interna de esos Estados.

Artículo II. Miembros

1. Los Estados Miembros de las Naciones Unidas tienen derecho a formar parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

2. A reserva de los términos del acuerdo que ha de concertarse entre esta Organización y las Naciones Unidas, de conformidad con lo previsto en el artículo X de la presente Constitución, los Estados no miembros de las Naciones Unidas podrán, previa recomendación del Consejo Ejecutivo, ser admitidos como Miembros de la Organización, por mayoría de dos tercios de votos de la Conferencia General.

3. Los territorios o grupos de territorios que no dirijan por sí mismos sus relaciones internacionales podrán ser admitidos como Miembros Asociados por la Conferencia General, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, a petición formulada, en nombre de cada uno de esos territorios o grupos de territorios, por el Estado Miembro o la autoridad que tenga a su cargo la dirección de sus relaciones internacionales. La naturaleza y el alcance de los derechos y de las obligaciones de los Miembros Asociados serán determinados por la Conferencia General.

4. Los Estados Miembros de la Organización que fueren suspendidos en el ejercicio de sus derechos y privilegios de miembros de las Naciones Unidas serán suspendidos, a petición de éstas, en los derechos y privilegios inherentes a la calidad de miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

5. Los Estados Miembros de la Organización cesarán ipso facto de ser miembros de ésta, si fueren excluidos de las Naciones Unidas.

6. Todo Estado Miembro o todo Miembro Asociado de la Organización podrá retirarse de ella mediante notificación presentada al Director General. Tal notificación surtirá efecto el 31 de diciembre del año siguiente a aquél en que se haya efectuado. La retirada no modificará las obligaciones financieras que en la fecha en que se produzca tuviera para con la Organización el Estado de que se trate. La notificación de la retirada de un Miembro Asociado se hará en su nombre por el Estado Miembro o la autoridad a cuyo cargo estén sus relaciones internacionales.

Artículo III. Órganos

La Organización comprenderá una Conferencia General, un Consejo Ejecutivo y una Secretaría.

Artículo IV. La Conferencia General

A. Composición

1. La Conferencia General estará constituida por los representantes de los Estados Miembros de la Organización. El gobierno de cada Estado Miembro nombrará como máximo dos delegados, escogidos previa consulta con la Comisión Nacional o, de no existir ésta, con las instituciones educativas, científicas y culturales.

B. Funciones

2. La Conferencia General determinará la orientación y la línea de conducta general de la Organización. Decidirá acerca de los programas que le sean sometidos por el Consejo Ejecutivo.

3. La Conferencia General convocará, cuando lo estime conveniente y de conformidad con las disposiciones que establezca, conferencias internacionales de Estados sobre la educación, las ciencias, las humanidades o la difusión del saber; la Conferencia General o el Consejo Ejecutivo podrán convocar conferencias no gubernamentales sobre los mismos temas, de conformidad con tales disposiciones.

4. Cuando se pronuncie en favor de proyectos que hayan de ser sometidos a los Estados Miembros, la Conferencia General deberá distinguir entre las recomendaciones dirigidas a esos Estados y las convenciones internacionales que hayan de ser sometidas a la ratificación de los mismos. En el primer caso, será suficiente la simple mayoría de votos; en el segundo, se requerirá una mayoría de dos tercios. Cada uno de los Estados Miembros someterá las recomendaciones o las convenciones a sus autoridades competentes, dentro del plazo de un año a partir de la clausura de la reunión de la Conferencia General en la cual hayan sido aprobadas.

5. A reserva de las disposiciones del apartado c del párrafo 5 del artículo V, la Conferencia General asesorará a las Naciones Unidas en los aspectos educativos, científicos y culturales de las cuestiones que interesen a aquéllas, en las condiciones y según el procedimiento que hayan adoptado las autoridades competentes de ambas Organizaciones.

6. La Conferencia General recibirá y examinará los informes que dirijan a la Organización los Estados Miembros sobre las medidas que hayan adoptado en relación con las recomendaciones y las convenciones mencionadas en el párrafo 4 supra o, cuando así lo decida, resúmenes analíticos de esos informes.

7. La Conferencia General elegirá a los miembros del Consejo Ejecutivo y, previa recomendación de éste, nombrará al Director General.

C. Votación

8. a) Cada Estado Miembro tendrá un voto en la Conferencia General. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos en que las disposiciones de la presente Constitución o del Reglamento de la Conferencia General exijan la mayoría de dos tercios. Se entenderá por mayoría la de los miembros presentes y votantes.

b) Un Estado Miembro que esté en mora en el pago de sus contribuciones no podrá votar en la Conferencia General si la cantidad total que adeude por ese concepto es superior a la suma de sus contribuciones correspondientes al año en curso y al año civil precedente.

c) Sin embargo, la Conferencia General podrá autorizar a ese Estado Miembro a participar en las votaciones si comprueba que la falta de pago se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del referido Estado Miembro.

D. Procedimiento

9. a) La Conferencia General celebrará cada dos años una reunión ordinaria. Podrá celebrar reuniones extraordinarias, por propia iniciativa, por convocatoria del Consejo Ejecutivo o a petición de un tercio, al menos, de los Estados Miembros.

b) En cada reunión, la Conferencia General fijará el lugar de la reunión ordinaria siguiente. El lugar de celebración de una reunión extraordinaria lo fijará la Conferencia General si se debe a ella la iniciativa de esa reunión, y el Consejo Ejecutivo en los demás casos.

10. La Conferencia General adoptará su propio reglamento. En cada reunión elegirá su presidente y los demás miembros de la mesa.

11. La Conferencia General establecerá las comisiones especiales y técnicas y los demás órganos subsidiarios que sean necesarios para la realización de sus trabajos.

12. A reserva de las disposiciones de su reglamento, la Conferencia General tomará las disposiciones necesarias para que el público pueda asistir a sus deliberaciones.

E. Observadores

13. La Conferencia General, previa recomendación del Consejo Ejecutivo y por mayoría de dos tercios, podrá, con arreglo a lo dispuesto en su reglamento, invitar a representantes de organizaciones internacionales, particularmente de las señaladas en el párrafo 4 del artículo IX, a que asistan como observadores a ciertas reuniones de la Conferencia o de sus comisiones.

14. Cuando el Consejo Ejecutivo haya reconocido a esas organizaciones internacionales no gubernamentales o semi-gubernamentales como entidades consultivas, según el procedimiento indicado en el párrafo 4 del artículo IX, dichas organizaciones serán invitadas a enviar observadores a las reuniones de la Conferencia General y de sus comisiones.

Artículo V. Consejo Ejecutivo

A. Composición

1. El Consejo Ejecutivo será elegido por la Conferencia General entre los delegados designados por los Estados Miembros, y se compondrá de cincuenta y un miembros, cada uno de los cuales representará al gobierno del Estado Miembro del cual sea nacional. El presidente de la Conferencia General tendrá asiento por derecho propio en el Consejo Ejecutivo, con voz y sin voto.

2. Al proceder a la elección de los miembros del Consejo Ejecutivo, la Conferencia General procurará que figuren entre ellos personas competentes en artes, letras, humanidades, ciencias, educación y difusión del pensamiento, que estén calificadas por su experiencia y su capacidad para el desempeño de las funciones administrativas y ejecutivas que incumben al Consejo. Tendrá asimismo en cuenta la diversidad de las culturas y la necesidad de conseguir una distribución geográfica equitativa. No podrá haber al mismo tiempo en el Consejo Ejecutivo más de un nacional de cada Estado Miembro, con excepción del presidente de la Conferencia.

3. Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones desde el fin de la reunión de la Conferencia General en que hayan sido elegidos hasta el fin de la segunda reunión ordinaria de la Conferencia General siguiente a su elección. No podrán ser reelegidos inmediatamente para un segundo mandato. La Conferencia General procederá en cada una de sus reuniones ordinarias a elegir el número de miembros necesario para cubrir los puestos que queden vacantes al fin de la reunión.

4. a) En caso de muerte o de renuncia de uno de sus miembros, el Consejo Ejecutivo designará, a propuesta del gobierno del Estado Miembro representado por ese miembro del Consejo, un sustituto que desempeñará sus funciones hasta el término del mandato de aquél.

b) El gobierno que haga la propuesta y el Consejo Ejecutivo tendrán en cuenta los factores señalados en el párrafo 2 de este artículo.

c) Cuando sobrevengan circunstancias excepcionales que, a juicio del Estado representado, hagan indispensable el relevo de su representante, aun sin que medie renuncia de éste, se procederá de acuerdo con lo previsto en el apartado a).

d) En caso de que un Estado Miembro se retire de la Organización, y que un nacional de dicho Estado sea miembro del Consejo Ejecutivo, el mandato de ese miembro expirará en la fecha en que la retirada sea efectiva.

B. Funciones

5. a) El Consejo Ejecutivo preparará el orden del día de las reuniones de la Conferencia General. Examinará el programa de trabajo de la Organización y el correspondiente proyecto de presupuesto, presentados por el Director General, de conformidad con el párrafo 3 del artículo VI, y los someterá, con las recomendaciones que estime convenientes, a la Conferencia General.

b) El Consejo Ejecutivo, actuando bajo la autoridad de la Conferencia General, será responsable ante ésta de la ejecución del programa por ella aprobado. De conformidad con las decisiones de la Conferencia General y habida cuenta de las circunstancias que pudieran presentarse entre dos reuniones ordinarias de la misma, el Consejo Ejecutivo tomará todas las disposiciones necesarias para asegurar la ejecución eficaz y racional del programa por el Director General.

c) Entre dos reuniones ordinarias de la Conferencia General, el Consejo Ejecutivo podrá ejercer ante las Naciones Unidas las funciones de asesoramiento previstas en el párrafo 5 del artículo IV, a condición de que la cuestión que motive la consulta hubiere sido tratada en principio por la Conferencia General o que su solución estuviese implícita en decisiones de la Conferencia.

6. El Consejo Ejecutivo recomendará a la Conferencia General la admisión de nuevos miembros en la Organización.

7. A reserva de lo que decidiere la Conferencia General, el Consejo Ejecutivo adoptará su propio reglamento y elegirá su mesa de entre sus miembros.

8. El Consejo Ejecutivo celebrará por lo menos dos reuniones ordinarias al año y podrá celebrar reuniones extraordinarias cuando lo convoque su presidente, ya sea por iniciativa propia o a petición de seis miembros del Consejo.

9. El presidente del Consejo Ejecutivo presentará en nombre de éste a la Conferencia General, en cada una de sus reuniones ordinarias, con o sin comentarios, los informes sobre las actividades de la Organización que el Director General debe preparar con arreglo a las disposiciones del apartado b del párrafo 3 del artículo VI.

10. El Consejo Ejecutivo tomará las disposiciones pertinentes para consultar a los representantes de las organizaciones internacionales o a personalidades competentes que se ocupen de asuntos de la incumbencia del Consejo.

11. Entre las reuniones de la Conferencia General, el Consejo Ejecutivo podrá pedir a la Corte Internacional de Justicia opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que se planteen en la esfera de las actividades de la Organización.

12. Aunque los miembros del Consejo Ejecutivo son representantes de sus respectivos gobiernos, ejercerán en nombre de la totalidad de la Conferencia General los poderes por ella delegados.

Artículo VI. Secretaría

1. La Secretaría se compondrá de un Director General y del personal que se estime necesario.

2. El Director General será nombrado por la Conferencia General, a propuesta del Consejo Ejecutivo, por un período de seis años, con arreglo a las condiciones que la Conferencia apruebe. El Director General podrá ser nombrado por un período de seis años, al término de los cuales ya no será reelegible. Será el más alto funcionario administrativo de la Organización.

3. a) El Director General o, en su defecto, el sustituto por él designado, participará con voz y sin voto, en todas las reuniones de la Conferencia General, del Consejo Ejecutivo y de las comisiones de la Organización. Podrá formular proposiciones acerca de las medidas que hayan de tomar la Conferencia y el Consejo Ejecutivo, y preparará para su presentación al Consejo un proyecto de programa de trabajo de la Organización, acompañado del proyecto de presupuesto correspondiente.

b) El Director General preparará informes periódicos sobre las actividades de la Organización y los transmitirá a los Estados Miembros y al Consejo Ejecutivo. La Conferencia General determinará los períodos que deban abarcar esos informes.

4. El Director General nombrará el personal de la Secretaría, con arreglo al Estatuto de Personal que la Conferencia General apruebe. A reserva de reunir las más altas cualidades de integridad, eficiencia y competencia técnica, el personal habrá de ser nombrado a base de la más amplia representación geográfica posible.

5. Las responsabilidades del Director General y del personal son de carácter exclusivamente internacional. En el desempeño de sus funciones no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización. Se abstendrán de actuar en forma alguna que pueda menoscabar su condición de funcionarios internacionales. Cada uno de los Estados Miembros de la Organización se compromete a respetar el carácter internacional de las funciones del Director General y del personal, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.

6. Ninguna de las disposiciones de este artículo impedirá a la Organización concertar, dentro del marco de las Naciones Unidas, arreglos especiales para la constitución de servicios comunes y el nombramiento de personal común, así como para el intercambio de personal.

Artículo VII. Comisiones nacionales de cooperación

1. Cada Estado Miembro tomará las disposiciones adecuadas a su situación particular, con objeto de asociar a la Organización a los principales grupos nacionales que se interesen por los problemas de la educación, la ciencia y la cultura, de preferencia constituyendo una comisión nacional en la que estén representados el gobierno y los referidos grupos.

2. En los países en que existan, las comisiones nacionales o los organismos nacionales de cooperación asesorarán a las delegaciones de sus países respectivos en la Conferencia General y a sus gobiernos, en cuestiones relacionadas con la Organización, desempeñando el papel de órganos de enlace para todas las cuestiones que interesen a la Organización.

3. A petición de un Estado Miembro, la Organización podrá delegar ante la comisión nacional de ese Estado a un funcionario de la Secretaría a fin de que, con carácter temporal o permanente, colabore en los trabajos de la misma.

Artículo VIII. Informes de los Estados Miembros

Cada Estado Miembro someterá a la Organización, en el momento y la forma que decida la Conferencia General, informes sobre las leyes, reglamentos y estadísticas relativos a sus instituciones y actividades educativas, científicas y culturales, así como sobre el curso dado a las recomendaciones y convenciones a que se refiere el párrafo 4 del artículo IV.

Artículo IX. Presupuesto

1. El presupuesto será administrado por la Organización.

2. La Conferencia General aprobará definitivamente el presupuesto y fijará la participación financiera de cada uno de los Estados Miembros de la Organización, a reserva de las disposiciones que pueda establecer el acuerdo concertado con las Naciones Unidas, con arreglo a lo previsto en el artículo X de la presente Constitución.

3. El Director General podrá aceptar cualquier aportación voluntaria, donación, legado o subvención de gobiernos, instituciones públicas o privadas, asociaciones o particulares, a reserva de las condiciones establecidas en el Reglamento Financiero.

Artículo X. Relaciones con las Naciones Unidas

La Organización se vinculará tan pronto como sea posible con las Naciones Unidas en calidad de organismo especializado de las mismas, con arreglo a lo previsto en el artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas. Esa vinculación se hará mediante un acuerdo concertado con las Naciones Unidas, en la forma prevista en el artículo 63 de la Carta, que será sometido a la aprobación de la Conferencia General. El acuerdo habrá de prever una cooperación efectiva entre ambas Organizaciones en la prosecución de sus propósitos comunes y consagrar, al mismo tiempo, la autonomía de esta Organización en la esfera de su competencia, según se define en la presente Constitución. Tal acuerdo podrá contener disposiciones relativas a la aprobación y al financiamiento del presupuesto de la Organización por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Artículo XI. Relaciones con otros organismos y organizaciones internacionales especializados

1. La Organización podrá cooperar con otros organismos y organizaciones intergubernamentales especializados, cuyas tareas y actividades estén en armonía con las suyas. A ese efecto, el Director General, actuando bajo la autoridad superior del Consejo Ejecutivo, podrá establecer relaciones de trabajo con esos organismos y organizaciones y constituir las comisiones mixtas que se estimen necesarias para conseguir una cooperación eficaz. Todo acuerdo concertado en debida forma con esos organismos u organizaciones especializados será sometido a la aprobación del Consejo Ejecutivo.

2. Siempre que la Conferencia General y las autoridades competentes de cualquier otro organismo u organización intergubernamental especializado, con propósitos y funciones comprendidos en la competencia de la Organización, consideren conveniente transferir a éstas sus recursos y funciones, el Director General, a reserva de la aprobación de la Conferencia, podrá concertar, a satisfacción de ambas partes, los acuerdos necesarios.

3. La Organización, de común acuerdo con otras organizaciones intergubernamentales, podrá tomar las disposiciones pertinentes para asegurar una representación recíproca en las respectivas reuniones.

4. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura podrá tomar cuantas disposiciones convengan para facilitar las consultas y asegurar la cooperación con las organizaciones no gubernamentales que se ocupen de cuestiones comprendidas en la esfera de la competencia de aquélla. Podrá invitarlas a realizar determinadas tareas en sus respectivos campos de acción. Esa cooperación podrá asumir igualmente la forma de una adecuada participación de representantes de las referidas organizaciones en los trabajos de los comités asesores creados por la Conferencia General.

Artículo XII. Condición jurídica de la Organización

Las disposiciones de los artículos 104 y 105 de la Carta de las Naciones Unidas, relativas a su condición jurídica, sus privilegios o inmunidades, serán igualmente aplicables a la presente Organización.

Artículo XIII. Reformas

1. Las propuestas de modificación de la presente Constitución surtirán efecto cuando la Conferencia General las haya aprobado por mayoría de dos tercios. Sin embargo, aquellas propuestas que impliquen modificaciones fundamentales en los fines de la Organización o nuevas obligaciones para los Estados Miembros deberán ser aceptadas posteriormente, antes de entrar en vigor, por los dos tercios de los Estados Miembros. El texto de las propuestas de modificación será comunicado por el Director General a los Estados Miembros, por lo menos seis meses antes de ser sometido al examen de la Conferencia General.

2. La Conferencia General está facultada para aprobar, por mayoría de dos tercios, un reglamento para la aplicación de las disposiciones del presente artículo.

Artículo XIV. Interpretación

1. Los textos francés e inglés de la presente Constitución serán igualmente auténticos.

2. Todas las cuestiones y controversias relativas a la interpretación de la presente Constitución serán sometidas, para su resolución, a la Corte Internacional de Justicia o a un tribunal de arbitraje, según determinare la Conferencia General con arreglo a su reglamento.

Artículo XV. Entrada en vigor

1. La presente Constitución estará sujeta a aceptación. Los instrumentos de aceptación serán depositados en poder del Gobierno del Reino Unido.

2. La presente Constitución quedará abierta a la firma en los archivos del Gobierno del Reino Unido. La firma podrá estamparse antes o después del depósito del instrumento de aceptación. Ninguna aceptación será válida a menos de ir precedida o seguida de la firma. No obstante, un Estado que se haya retirado de la Organización deberá tan sólo depositar un nuevo instrumento de aceptación para volver a ser miembro de ella.

3. La presente Constitución entrará en vigor cuando haya sido aceptada por veinte de sus signatarios. Las aceptaciones ulteriores surtirán efecto inmediatamente.

4. El Gobierno del Reino Unido notificará a todos los miembros de las Naciones Unidas y al Director General el recibo de todos los instrumentos de aceptación y la fecha en que la presente Constitución entre en vigor, con arreglo al párrafo precedente.

En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado los textos francés e inglés de la presente Constitución, siendo ambos igualmente auténticos.

Hecho en Londres, a dieciséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco, en un solo ejemplar en francés y en inglés, del cual entregará el Gobierno del Reino Unido copias debidamente certificadas a los gobiernos de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

VI. Cronología de la Fundación de la Unesco

Fechas Hechos
13 de diciembre de 1920 La Asamblea de la Sociedad de Naciones encarga un estudio para la creación de la organización internacional del trabajo intelectual.
2 de septiembre de 1921 Aprobación de la propuesta para la creación de una comisión para el estudio de las cuestiones internacionales de cooperación intelectual y de educación
4 de enero de 1922 Creación de la Comisión Internacional de Cooperación Intelectual.
1 de agosto de 1922 Primera reunión de la CICI en Ginebra. 24 de septiembre de 1922 El gobierno francés ofrece el establecimiento en París de un Instituto Internacional de Cooperación Intelectual, dotado de presupuesto.
18 de diciembre de 1925 Creación de la Oficina Internacional de Educación en Ginebra
16 de enero de 1926 Creación del IICI con sede en París
10 de junio de 1926 Firma de los Estatutos del BIE.
25 de julio de 1929 Firma de los nuevos Estatutos del BIE
9 de junio de 1940 Cesa la actividad del IICI
28 de octubre de 1942 Invitación de M. Robertson a los Ministros Aliados de Educación.
11 de noviembre de 1942 Discurso de R.A. Butler ante los Ministros de Educación en el exilio sobre la situación educativa a nivel internacional.
16 de noviembre de 1942 Primera reunión de la CMAE.
25 de mayo de 1943 Tercera reunión de la CMAE.
27 de octubre de 1943 Primera reunión de la Oficina creada por la CMAE.
29 de diciembre de 1943 Needham esboza su idea de un Servicio Internacional de Cooperación Científica.
15 de marzo de 1945 Primera aparición del término UNESCO debido a J. Needham.
26 de junio de 1945 Firma en San Francisco de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
12 de julio de 1945 Comunicado de prensa por el que se convoca la Conferencia de Londres.
14 de agosto de 1945 Carta de Julian Huxley a Philip-Noel Baker.
Agosto de 1945 Bombardeos atómicos sobre Hiroshima y Nagasaki.
24 de octubre de 1945 Entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas.
1 de noviembre de 1945 Primera reunión de la Conferencia de Londres.
4 de noviembre de 1945 Carta de Léon Blum a C. Attlee sobre la cuestión de la sede de la Organización.
6 de noviembre de 1945 Tercera reunión de la Conferencia donde se adopta el nombre de UNESCO.
16 de noviembre de 1945 Última sesión plenaria de la CMAE.
16 de noviembre de 1945 Constitución de la UNESCO.
16 de noviembre de 1945 Creación de una Comisión Preparatoria de la UNESO.
31 de diciembre de 1945 Disolución de la CMAE.
16 de septiembre de 1946 La Comisión Preparatoria se traslada a París.
4 de noviembre de 1946 Constitución oficial de la UNESCO.
11 de diciembre de 1946 Primera Conferencia General de la UNESCO en París.

VII. Relación de los primeros Estados miembros de la UNESCO

ESTADO MIEMBRO FECHA DE INGRESO
Reino Unido 20 de febrero de 1946
Nueva Zelanda 6 de marzo de 1946
Arabia Saudí 30 de abril de 1946
Unión Sudafricana 3 de junio de 1946
Australia 11 de junio 1946
India 12 de junio de 1946
México 12 de junio de 1946
Francia 29 de junio de 1946
República Dominicana 2 de julio de 1946
Turquía 6 de julio de 1946
Egipto 16 de julio de 1946
Noruega 8 de agosto de 1946
Canadá 6 de septiembre de 1946
China 13 de septiembre de 1946
Dinamarca 20 de septiembre de 1946
Estados Unidos de América 30 de septiembre de 1946
Checoslovaquia 5 de octubre de 1946
Brasil 14 de octubre de 1946
Líbano 28 de octubre de 1946
Grecia 4 de noviembre de 1946

VIII. Estados Miembros de la Organización y fechas en que entraron a ser miembros hasta el 1 de enero de 1994

Afganistán 4 de mayo de 1948

Albania 16 de octubre de 1958

Alemania 11 de julio de 1951

Andorra 20 de octubre de 1993

Angola 11 de marzo de 1977

Antigua y Barbuda 15 de julio de 1982

Arabia Saudita 4 de noviembre de 1946

Argelia 15 de octubre de 1962

Argentina 15 de septiembre de 1948

Armenia 9 de junio de 1992

Australia 4 de noviembre de 1946

Austria 13 de agosto de 1948

Azerbaiyán 3 de junio de 1992

Bahamas 23 de abril de 1981

Bahrein 18 de enero de 1972

Bangladesh 27 de octubre de 1972

Barbados 24 de octubre de 1968

Belarús 12 de mayo de 1954

Bélgica 29 de noviembre de 1946

Belize 10 de mayo de 1982

Benin 18 de octubre de 1960

Bhután 13 de abril de 1982

Bolivia 13 de noviembre de 1946

Bosnia y Herzegovina 2 de junio de 1993

Botswana 16 de enero de 1980

Brasil 4 de noviembre de 1946

Bulgaria 17 de mayo de 1956

Burkina Faso 14 de noviembre de 1960

Burundi 16 de noviembre de 1962

Cabo Verde 15 de febrero de 1978

Camboya 3 de julio de 1951

Camerún 11 de noviembre de 1960

Canadá 4 de noviembre de 1946

Colombia 31 de octubre de 1947

Comoras 22 de marzo de 1977

Congo 24 de octubre de 1960

Costa de Marfil 27 de octubre de 1960

Costa Rica 19 de mayo de 1950

Croacia 1 de junio de 1992

Cuba 29 de agosto de 1947

Chad 19 de diciembre de 1960

Chile 7 de julio de 1953

China 4 de noviembre de 1946

Chipre 6 de febrero de 1961

Dinamarca 4 de noviembre de 1946

Djibuti 31 de agosto de 1989

Dominica 9 de enero de 1979

Ecuador 22 de enero de 1947

Egipto 4 de noviembre de 1946

El Salvador 28 de abril de 1948

Emiratos Árabes Unidos 20 de abril de 1972

Eritrea 2 de septiembre de 1993

Eslovaquia 9 de febrero de 1993

Eslovenia 27 de mayo de 1992

España 30 de enero de 1953

Estados U. de América1 4 de noviembre de 1946

Estonia 14 de octubre de 1991

Etiopía 1 de julio de 1955

Federación de Rusia 21 de abril de 1954

Fiji 14 de julio de 1983

Filipinas 21 de noviembre de 1946

Finlandia 10 de octubre de 1956

Francia 4 de noviembre de 1946

Gabón 16 de noviembre de 1946

Gambia 1 de agosto de 1973

Georgia 7 de octubre de 1992

Ghana 11 de abril de 1958

Granada 17 de febrero de 1975

Grecia 4 de noviembre de 1946

Guatemala 2 de enero de 1950

Guinea 2 de febrero de 1960

Guinea-Bissau 1 de noviembre de 1974

Guinea Ecuatorial 29 de noviembre de 1979

Guyana 21 de marzo de 1967

Haití 18 de noviembre de 1946

Honduras 16 de diciembre de 1947

Hungría 14 de septiembre de 1948

India 4 de noviembre de 1946

Indonesia 27 de mayo de 1950

Irán, Rep. Islámica 6 de septiembre de 1948

Iraq 21 de octubre de 1948

Irlanda 3 de octubre de 1961

Islandia 8 de junio de 1964

Islas Cook 25 de octubre de 1989

Islas Salomón 7 de septiembre de 1993

Israel 16 de septiembre de 1949

Italia 27 de enero de 1948

Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista 27 de junio de 1953

Jamaica 7 de noviembre de 1962

Japón 2 de julio de 1951

Jordania 14 de junio de 1950

Kazajstán 22 de mayo de 1992

Kenya 7 de abril de 1964

Kirguistán 2 de junio de 1992

Kiribati 24 de octubre de 1989

Kuwait 18 de noviembre de 1960

La ex Rep. Yugoslava de Macedonia 28 de junio de 1993

Lesotho 29 de septiembre de 1967

Líbano 4 de noviembre de 1946

Liberia 6 de marzo de 1947

Lituania 7 de octubre de 1991

Luxemburgo 27 de octubre de 1947

Madagascar 10 de noviembre de 1960

Malasia 16 de junio de 1958

Malawi 27 de octubre de 1964

Maldivas 18 de julio de 1980

Malí 7 de noviembre de 1960

Malta 10 de febrero de 1965

Marruecos 7 de noviembre de 1956

Mauricio 25 de octubre de 1968

Mauritania 10 de enero de 1962

México 4 de noviembre de 1946

Mónaco 6 de julio de 1949

Mongolia 1 de noviembre de 1962

Mozambique 11 de octubre de 1976

Myanmar 27 de junio de 1949

Namibia 2 de noviembre de 1978

Nepal 1 de mayo de 1953

Nicaragua 22 de febrero de 1952

Níger 10 de noviembre de 1960

Nigeria 14 de noviembre de 1960

Niue 26 de octubre de 1993

Noruega 4 de noviembre de 1946

Nueva Zelanda 4 de noviembre de 1946

Omán 10 de febrero de 1972

Países Bajos 1 de enero de 1947

Pakistán 14 de septiembre de 1949

Panamá 10 de enero de 1950

Papúa Nueva Guinea 4 de octubre de 1976

Paraguay 20 de junio de 1955

Perú 21 de noviembre de 1946

Polonia 6 de noviembre de 1946

Portugal 12 de marzo de 1965

Qatar 27 de enero de 1972

Reino Unido2 4 de noviembre de 194671

Rep. Árabe Siria 16 de noviembre de 1946

Rep. Centroafricana 11 de noviembre de 1960

Rep. Checa 22 de febrero de 1993

Rep. de Corea 14 de junio de 1950

Rep. de Moldova 27 de mayo de 1992

Rep. Dem. Pop. de Laos 9 de julio de 1951

Rep. Dominicana 4 de noviembre de 1946

Rep. Pop. Dem. de Corea 18 de octubre de 1974

Rep. Unida Tanzania 6 de marzo de 1962

Rumania 27 de julio de 1956

Rwanda 7 de noviembre de 1962

Samoa 3 de abril de 1981

San Cristóbal y Nieves 26 de octubre de 1983

San Marino 12 de noviembre de 1974

San Vicente y las

Granadinas 15 de febrero de 1983

Santa Lucía 6 de marzo de 1980

Santo Tomé y Príncipe 22 de enero de 1980

Senegal 10 de noviembre de 1960

Seychelles 18 de octubre de 1976

Sierra Leona 28 de marzo de 1962

Singapur3 28 de octubre de 196572

Somalia 15 de noviembre de 1960

Sri Lanka 14 de noviembre de 1949

Sudán 26 de noviembre de 1956

Suecia 23 de enero de 1950

Suiza 28 de enero 1949

Suriname 16 de julio de 1976

Swazilandia 25 de enero de 1978

Tailandia 1 de enero de 1949

Tayikistán 6 de abril de 1993

Togo 17 de noviembre de 1960

Tonga 29 de septiembre de 1980

Trinidad y Tobago 2 de noviembre de 1962

Túnez 8 de noviembre de 1956

Turkmenistán 17 de agosto de 1993

Turquía 4 de noviembre de 1946

Tuvalu 21 de octubre de 1991

Ucrania 12 de mayo de 1954

Uganda 9 de noviembre de 1962

Uruguay 8 de noviembre de 1947

Uzbekistán 26 de octubre de 1993

Venezuela 25 de noviembre de 1946

Viet Nam 6 de julio de 1951

Yemen 2 de abril de 1962

Yugoslavia 31 de marzo de 1950

Zaire 25 de noviembre de 1960

Zambia 9 de noviembre de 1964

Zimbabwe 22 de septiembre de 1980.

MIEMBROS ASOCIADOS

Antillas Neerlandesas 26 de octubre de 1983

Aruba 20 de octubre de 1987

Islas Vírgenes Brit. 24 de noviembre de 1983

(1) Retirado de la UNESCO el 31 de diciembre de 1984

(2) Retirado de la UNESCO el 31 de diciembre de 1985

(3) Retirado de la UNESCO el 31 de diciembre de 1985

FUENTE: UNESCO: Informe del Director General 1992-1993, París, 1994. 28 C/3, pp. 146-47.

IX. Directores generales de la UNESCO

Julian Huxley
(1887-1985)
Reino Unido 6/12/1946/ a 9/12/1948
Jaime Torres Bodet
(1902-1974)
México 10/12/1948 a 1/12/1952
John Taylor
(1906- )
Estados Unidos de América 2/12/1952 a 3/7/1953
Luther H. Evans
(1902-1981)
Estados Unidos de América 4/7/1953 a 4/12/1958
Vittorio Veronese
(1910-1986)
Italia 5/12/1958 a 2/11/1961
René Maheu
(1909-1975)
Francia 15/11/1962 a 14/11/1974
Amadou M. M'Bow
(1921- )
Senegal 15/11/1974 a 14/11/1987
Federico Mayor Zaragoza
(1934- )
España 15/11/1987 a

FUENTE: UNESCO: Inventory of the General Conference Documents 1946-1989, París, 1990, 63 pp. (SID.78/WS/2 Rev).

Notas

(1) UNESCO: Estrategia a Plazo Medio. 1996-2001, UNESCO, París, 28 C/4 aprobado, 1996, p. 15.

(2) Ver especialmente la obra de MAYOR ZARAGOZA, F.: La nueva página, UNESCO/Círculo de Lectores, París/Barcelona, 1994, en donde se realiza una extensa definición de lo que debe ser la cultura de paz frente a la cultura de guerra.

(3) Ver BOUKHARI, S.: «Education without frontiers», in: Unesco Sources, UNESCO, París, nº 72, septiembre de 1995, p. 10.

(4) DELORS, J.: L’éducation. Un trésor est caché dedans, Odile Jacob/UNESCO, París, 1996.

(5) Ibíd., p. 121.

(6) DELORS, J.: «Education for tomorrow», en: El Correo de la Unesco, París, abril de 1996, pp. 6-11.

(7) Ver MYLONAS, D.: La Genèse de l’UNESCO : la Conference des Ministres Alliés de l’Education, Bruylant, Bruxelles, 1976. Asimismo, VALDERRAMA, F.: Historia de la UNESCO, Unesco, París, 1991, especialmente los capítulos I y II.

(8) MYLONAS, D.: o.c., pp. 409 y ss.

(9) POMPEI, Gian Franco: Dans l’esprit des hommes; Unesco 1946 à 1971, UNESCO, París, 1972, pp. 17-18.

(10) BLUM, Léon: Conférence des Nations Unies en vue de la création de l’Unesco, Londres, 1 de noviembre de 1945, 2ª sesión plenaria, Conférence préparatoire/UNESCO, p. 41.

(11) MYLONAS, D.: o.c., p. 382.

(12) UNESCO: Paz en La Tierra. Antología de la paz, Ed. Revista Sur, Buenos Aires, 1984, p. 156.

(13) Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Londres, 16 de noviembre de 1945, Artículo I.1.

(14) Ibíd., Preámbulo, par. 7.

(15) UNESCO: Estrategia a Plazo Medio. 1996-2001, o.c., p. 8.

(16) Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, o.c., par. 2.

(17) Ibíd., par. 3.

(18) Estrategia a Plazo Medio 1996-2001, o.c., p. 9.

(19) Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, o.c., Preámbulo, par. 6.

(20) Ibíd., Artículo I.2. Ver también MONCLÚS, A.: Utopía, Educación permanente y Didáctica, Parteluz, Madrid, 1995, pp. 82-83.

(21) Estrategia a Plazo Medio. 1996-2001, o.c., p. 9.

(22) MAHEU, René: «Au service de l’esprit dans l’histoire», in Dans l’esprit des hommes, Unesco 1946 à 1971, o.c., p. 313.

(23) MATHIEU, Jean-Luc: Les institutions spécialisées des Nations Unies, Masson, París, 1977, pp. 219-220.

(24) THOMAS, Jean: U.N.E.S.C.O., Gallimard, París, 1962, pp. 47-48.

(25) RIBNIKAR, Vladimir: UNESCO, Records of the General Conference, 1ª sesión, UNESCO, París, 1947, p. 40. Ver también RANASISNGHE, Alex.: The Philosophical Bases of Unesco’s activities in Education, Catholic University of America, 1968, pp. 59-60.

(26) Preámbulo de la Constitución de la UNESCO.

(27) RANASINGHE, A.: o.c., pp. 73-74.

(28) Fragmento de las Memories de Julian Huxley escritas en 1973, recogido en «Los primeros pasos», en: EL CORREO DE LA UNESCO: UNESCO 1945, nacimiento de un ideal, París, octubre de 1985, p. 24.

(29) UNESCO: Plan à moyen terme (1977-1982), UNESCO, París, 19C/4 aprobado, par. 5a.

(30) LAVES, W.; THOMSON, Ch.: Unesco, Purpose, Progress, Prospects, Indiana University Press, 1957, p. 34 y pp. 221-223.

(31) THOMAS, Jean: o.c., p. 40.

(32) MATHIEU, Jean-Luc: o.c., p. 221.

(33) Ibíd.

(34) «Una impresa sbagliata», fue publicado en Il Mondo el 8 de julio de 1950.

(35) Ibíd.

(36) Ibíd.

(37) Ibíd.

(38) VALDERRAMA, Fernando: Historia de la UNESCO, o.c., p. 30.

(39) Ibíd., p. 33.

(40) Programa mundial de la Unesco, Informe de la Comisión del Programa, Primera Conferencia General, París, 1947, pp. 29-30.

(41) HOGGART, Richard: An idea and its servants. Unesco from within, Chatto and Windus, London, 1978, p. 102.

(42) Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, o.c., art. V.A.2.

(43) ASCHER, Charles: «The development of Unesco’s Programme», in: International Organization, nº 1, vol. IV, febrero de 1950, pp. 12-26.

(44) Constitución de la Organización de las Naciones para la Educación, la Ciencia y la Cultura, art. V.A.1.

(45) BEKRI, Chikh: L’UNESCO: «Une entreprise erronée?», Ed, Publisud, París, 1991, p. 18.

(46) OPOCENSKY, Jan: The beginning of Unesco, 1942-1948, vol. I., UNESCO, París, 1949-50, p. 90.

(47) Ibíd, p. 91.

(48) Ibíd.

(49) Programa mundial de la Unesco, o.c., p. 31.

(50) Ibíd. Ver asimismo, LAVES, W.; THOMSON, CH.: Unesco, Purpose, Progress, Prospects, o.c., p. 440.

(51) UNESCO: Report of the Director General on the activities of the organisation in 1947, París, 1947, p. 89.

(52) Ibíd., p. 89.

(53) LACOSTE, Michel Conil: Chronique d’un grand dessein. Unesco 1947-1993, UNESCO, París, 1993, p. 53.

(54) OPOCENSKY, J.: o.c., p. 93

(55) Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, o.c., artículo XI.4.

(56) THOMAS, J.: U.N.E.S.C.O., o.c., p. 141.

(57) HOGGART, Richard: o.c., pp. 85-86.

(58) Ibíd., p. 86.

(59) LACOSTE, M.: o.c., pp. 51-52.

(60) UNESCO: Report of the Director General on the activities of the organisation in 1947, o.c., p. 91.

(61) LACOSTE, M.: o.c., pp. 66-67.

(62) Ver Unesco on the eve of its fortieth anniversary, UNESCO, París, 1985, p. 20; y VALDERRAMA, F.: o.c., pp. 84 y 96.

(63) VALDERRAMA, F.: o.c., p. 106.

(64) Discurso de bienvenida del Presidente de México, Lic. Miguel Alemán, a la Segunda Conferencia General de la UNESCO, celebrada el 6 de noviembre de 1947.

(65) Ver VALDERRAMA, F.: o.c., p. 46.

(66) Report of the Director General on the activities of the Organisation in 1948, UNESCO, París, 1948, p. 17.

(67) Ibíd.

(68) Ver el Documento Cons.Exec./4ª sess./9 junto con sus Anexos.

(69) Cons. Exec./4ª sess./9. Anexo I.

(70) Ver Cons. Exec./4ª sess./9. Anexo II.

(71) Ver documento 2C/94, del 5 de noviembre de 1947 de la II Conferencia General, UNESCO, México, 1947.

(72) LACOSTE, M.: o.c., p. 62.

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