El tratamiento de la diversidad en la educación básica española

Autores/as

  • María Antonia Casanova

DOI:

https://doi.org/10.35362/rie310934

Resumen

Las diferencias de todo tipo que en la actualidad plantean los alumnos y alumnas, exige a los sistemas educativos realizar planteamientos flexibles que permitan ofrecer respuestas adecuadas, mediante una educación de calidad para todos.

El artículo comienza abordando los principios adoptados por el sistema educativo español a partir de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), dada la diversidad personal –y en los últimos años cultural– del alumnado. Igualmente, las diferencias debidas a la situación social de los desfavorecidos implican medidas especiales de atención, destinadas a conseguir la igualdad de oportunidades socioeducativas del conjunto de la población.

Para ello, se comenta la estructura educativa establecida para todo el Estado, al igual que la autonomía de gobierno, la curricular y la organizativa de la que deben disponer las escuelas para llevar a la práctica de modo efectivo esa atención a la diversidad, imprescindible si el sistema busca calidad y equidad educativas.

Seguidamente, se exponen medidas de carácter general dirigidas a atender las diferencias que se presenten en las distintas etapas escolares, así como otras de carácter más específico y extraordinario orientadas a «compensar» las desigualdades de partida y a intentar que la meta de llegada sea la misma.

En definitiva, la educación integradora parece la opción más real y eficaz para lograr una sociedad cohesionada, por lo que se hace preciso conseguir una «escuela de calidad para todos», con capacidad de atender a las diferencias particulares de «cada uno».

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Biografía del autor/a

María Antonia Casanova

Directora General de Promoción Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España.

Citas

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Anexo legislativo:

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-Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
-Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.90).
-Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria (BOE 26.6.91).
-Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (BOE 26.6.91).
-Orden de 30 de octubre de 1992, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos (BOE 11.11.92).
-Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales (BOE 2.6.95).
-Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (BOE 21.11.95).
-Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación (BOE 12.3.96).
-Orden de 24 de abril de 1996, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual (BOE 3.5.96).
-Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (BOE 16.1.01).
-Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de la Calidad de la Educación (BOE 24.12.02).

Cómo citar

Casanova, M. A. (2003). El tratamiento de la diversidad en la educación básica española. Revista Iberoamericana De Educación, 31, 121–143. https://doi.org/10.35362/rie310934

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Publicado

2003-01-01

Número

Sección

Artículos del monográfico